SCJN desecha proyecto sobre etiquetado en alimentos y bebidas

El Poder del Consumidor buscaba cambiar el actual etiquetado pues considera que viola los derechos a la información y a la salud, es incomprensible e induce al alto consumo de azúcares
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el proyecto por el que se amparaba a una Organización Civil en contra de los lineamientos para el etiquetado nutrimental de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas.

Durante la sesión, la Segunda Sala del Alto Tribunal rechazó por mayoría de cuatro votos el proyecto de los etiquetados y lo turnó a la ministra Margarita Luna Ramos.

Ello significa que se hará una iniciativa diferente a la planteada por el ministro Fernando Franco González Salas, quien proponía confirmar el amparo que concedió un juez de Distrito a la organización El Poder del Consumidor en 2017, en contra de los lineamientos que deben observar los productores de alimentos y bebidas referidos.

Con esto se buscaba informar a los consumidores sobre el contenido de azúcares añadidos en la etiqueta frontal de exhibición del producto, ya que El Poder del Consumidor considera que la actual no es entendible.

La organización impugnó el Artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, en la porción normativa que señala como base del cálculo del aporte energético de los productos 360 calorías para el rubro “azúcares totales”.

De la misma manera, impugnó los lineamientos que derivan de esta disposición, emitidos en 2014 por la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris).

El Poder del Consumidor argumentó que el actual etiquetado viola los derechos a la información y a la salud, porque es incomprensible e induce al alto consumo de azúcares.

Además de que incumple los criterios de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Estrategia Nacional contra el Sobrepeso, Obesidad y Diabetes.

Consideró que la población mexicana sufre una de las mayores epidemias de obesidad y diabetes debido principalmente al alto consumo de alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas.

El proyecto concedía la razón al demandante, al sostener que, en la normatividad impugnada, la Cofepris no distingue entre los azúcares intrínsecos de los alimentos, que no dañan la salud, y los azúcares agregados por los fabricantes, conocidos como azúcares libres.

También cuestionaba la base de ingesta diaria recomendada de 360 calorías provenientes de azúcares, tanto intrínsecos como agregados, que la Cofepris empleó para el etiquetado.

Lo anterior, porque la OMS y la estrategia federal contra la obesidad sugieren una base de 200 calorías de azúcares agregados.

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