La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor del Poder Judicial de Chihuahua, en el marco de la Controversia Constitucional 179/2017 interpuesta en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la entidad, que buscaba dar invalidez a diversas disposiciones de la Constitución local, relativas a la integración y facultades del Consejo de la Judicatura estatal.
Modificaciones a la Constitución de Chihuahua, impulsadas por el gobernador Javier Corral, indicaba que magistrados y consejeros de la Judicatura no podrían actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial mientras gozaran de un haber de retiro; la SCJN consideró que la medida era desproporcionada, injustificada e irracional.
La Corte consideró que el texto promovido en la Constitución “no estaba acorde con los principios previstos en el Artículo 116 de la Constitución Federal para garantizar la independencia judicial”.
El presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales, añadió que la restricción “excede por mucho” lo contenido en la Carga Magna federal.
En cuanto a la conformación del Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua, prevista en el Artículo 107 de su Constitución local, el pleno de la SCJN consideró que no resultaba violatorio de la Constitución Federal, por lo que fue validado.
Respecto a las atribuciones del Consejo de la Judicatura del Estado, se expuso que al analizar las atribuciones del Consejo de la Judicatura para aprobar y ejercer del presupuesto de egresos del Poder Judicial, incluyendo al Tribunal Superior de Justicia, previstas en las fracciones X y XIV del Artículo 110, el pleno de la SCJN determinó que sí invadían la autonomía del Poder Judicial local, motivo por el que fueron invalidadas.
Por cuanto a la integración del Tribunal Superior de Justicia por un mínimo de 15 magistrados y magistradas, prevista en el Artículo 100 de la Constitución de Chihuahua, el pleno de la SCJN determinó su validez.
Sin embargo, sobre la atribución del Consejo de la Judicatura local, prevista en la parte final del mismo artículo, para aumentar o disminuir la integración de dicho Tribunal Superior, mediante acuerdo de mayoría de sus miembros con motivación y justificación objetiva, así como para determinar el número de sus salas, el pleno de la SCJN resolvió invalidarlo, al estimar que sí se invadía la autonomía e independencia de dicho órgano judicial.
Respecto a las atribuciones del Consejo de la Judicatura para la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, así como para evaluar el desempeño de las magistradas y magistrados y jueces, resolver sobre su designación, adscripción, remoción o destitución, acordar sus renuncias y retiros forzosos, suspenderlos de sus cargos y presentar denuncias y querellas en su contra, el pleno de la SCJN determinó su validez.
En cuanto a la imposibilidad para recurrir ante el pleno de Tribunal Superior de Justicia las resoluciones del Consejo de la Judicatura, como lo señala el Artículo 106, párrafo quinto, el pleno de la SCJN determinó su invalidez.
En cuanto a la imposibilidad para recurrir ante el pleno de Tribunal Superior de Justicia las resoluciones del Consejo de la Judicatura, como lo señala el Artículo 106, párrafo quinto, el pleno de la SCJN determinó su invalidez.
Por lo que se refiere a los efectos, determinó extender la invalidez a los artículos 32, en la porción normativa que prevé: “su integración podrá aumentar o disminuir, mediante acuerdo del Consejo de la Judicatura por mayoría de sus miembros, cuando un estudio objetivo motive y justifique las necesidades del trabajo jurisdiccional y las condiciones presupuestales del Estado lo permitan”, así como 125, fracciones III, XII y XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
Además, el Congreso del Estado de Chihuahua deberá legislar en un plazo de 90 días para establecer un recurso que pueda ser promovido contra las resoluciones del Consejo de la Judicatura ante el Pleno del Tribunal Superior del Estado de Chihuahua.
Con información de Notimex***