El Registro Público de Agresores Sexuales (RPAS) de la Ciudad de México, viola el derecho de reinserción social, genera estigma y una doble pena para los sentenciados por delito de feminicidio, violación, abuso y acoso sexual contra menores de 12 años, turismo exual y trata de personas. Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En este contexto, la mayoría de ministros concluyó que no debe ser público. Esto debido a que invalida las reformas a las leyes de Accesos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, realizadas por el Congreso Local. Este registro fue creado en 2020.
En este sentido, el máximo tribunal otorgó la razón a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, puesto que ambas instituciones formularon vía acción de inconstitucionalidad contra las reformas.
La SCJN continuó con el análisis de preceptos de la legislación de la #CDMX que prevén un Registro Público de Personas Agresoras Sexuales. En la próxima sesión del Pleno se aprobará la relación definitiva de aquellos artículos invalidados.
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— Suprema Corte (@SCJN) February 16, 2023
Medida propicia una marca negativa
Este jueves, la presidenta de la SCJN, Norma Lucía Piña Hernández, afirmó que la inscripción en el Registro Público de Agresores Sexuales, a partir del delito cometido por las personas, únicamente propicia que sean marcados como agresores sexuales ante los ojos de la sociedad.
“La inscripción en el Registro tiene como consecuencia la reiteración de ese juicio de valor negativo de las personas que fueron declaradas penalmente responsables”. Así lo dijo la funcionaria.
“Lo que les propicia de cara a la sociedad, una situación permanente a partir del delito que cometieron: ser marcados como agresores sexuales”, puntualizó.
El RPAS es válido como mecanismo de político público para la prevención y protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes. Así lo reconoció Piña Hernández. Esto frente a la violencia sexual y en la identificación de posibles responsables.
Por su parte, el ministro Arturo Zaldívar afirmó que este registro es constitucionalmente válido. Argumentó que no castiga a infractores de delitos sexuales, sino que previene, cuida y salvaguarda los derechos y la integridad de las mujeres.
“A mi me parece, haciendo un análisis de ponderación y proporcionalidad, la medida es constitucionalmente válida. Es adecuada, legítima”, afirmó.