La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la pornografía sea considerada un delito punible que amerita cárcel para quien la produzca y distribuya el material.
El articulo 10, Fracción III de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establece que el material dirigido a adultos es un delito sexual.
Textualmente el artículo dice así: “será sancionado con pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio”.
Sin embargo, en la misma ley se establece que no se sancionará a quien utilice este material con objetivos de divulgación científica, artística, técnica o, en su caso, para educación sexual o reproductiva.
El artículo establece que en caso de dudas sobre la naturaleza de ese material, un juez solicitará un dictamen de peritos para “evaluar la conducta en cuestión”.
Aquí puedes revisar la resolución de la SCJN.