La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que la pornografía sea considerada un delito punible que amerita cárcel para quien la produzca y distribuya el material.
El articulo 10, Fracción III de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establece que el material dirigido a adultos es un delito sexual.
Textualmente el artículo dice así: “será sancionado con pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio”.
Sin embargo, en la misma ley se establece que no se sancionará a quien utilice este material con objetivos de divulgación científica, artística, técnica o, en su caso, para educación sexual o reproductiva.
El artículo establece que en caso de dudas sobre la naturaleza de ese material, un juez solicitará un dictamen de peritos para “evaluar la conducta en cuestión”.