Luego de revisar el caso del envenenamiento de tres perros rescatistas, de los cuales dos murieron (Athos y Tango), en Querétaro, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la imposición de una pena mayor en contra del autor de los hechos, quien fue condenado a 10 años de prisión.
Identificado como Benjamín, el hombre de 60 años que en el 2021 arrojó salchichas envenenadas en el área de entrenamiento, que participaron en las labores de búsqueda del sismo en el 2017, también fue multado con 2.5 millones de pesos por su crimen contra los canes de la Cruz Roja.
“Por esos hechos la persona involucrada en el envenenamiento fue condenada por el delito cometido en contra de los animales, con la agravante de ‘utilización de métodos crueles’. Esta decisión fue confirmada en apelación“, informó la Suprema Corte a través de un comunicado.
En la misiva explica que el sentenciado promovió un juicio de amparo directo, mismo que se adhirió el dueño de los perros, como parte ofendida en el proceso penal. “El Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo tras considerar que la agravante de ‘utilización de métodos crueles’, vulnera la prohibición de imponer una doble pena por el mismo hecho que regula el artículo 23 de la Constitución Política del país”. Por este hecho ambos interpusieron recursos de revisión.
¿Cuál fue el análisis de la Suprema Corte?
La SCJN explicó que puso sobre la mesa las diferencias entre los delitos de maltrato y crueldad animal. En este caso, dijo que el primero “ocurre cuando una acción u omisión causa dolor o sufrimiento sin intención”. Mencionó que en la crueldad hay voluntad de causar dolor y sufrimiento, en el que a veces, se busca beneficio o placer.
“En este sentido, lo que sanciona la agravante de ‘utilización de métodos crueles’, no es sólo la realización voluntaria de un acto cruel con el objeto de causar dolor o sufrimiento, sino la de emplear adicionalmente métodos que significativamente desvalorizan en mayor medida el bienestar animal, lo que repercute en la percepción social que se tiene en cuanto a la importancia de tratar a todos los seres vivos con compasión y respeto”, señaló.
¿Cuál fue la conclusión?
La conclusión de la Primera Sala fue que la imposición de una pena mayor en los delitos cometidos en contra los animales “por la de la utilización de métodos crueles no implica una doble sanción para el autor del delito, pues el uso de dichos métodos no solo aumenta el sufrimiento físico y psicológico del animal, sino que también degrada su dignidad“.
Asimismo, indicó que por estas razones la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que realice la determinación que proceda.
“Amparo directo en revisión 2716/2024. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 30 de octubre de 2024″.