Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza si la asignación de un género (femenino o masculino) a los baños dentro de establecimientos abiertos al público en general puede ser discriminatorio para personas transgénero.
En sesión de la Primera Sala, la SCJN determinó conocer si esta distinción se justifique en términos del derecho humano a la igualdad, y a la no discriminación.
El presente asunto deriva de un juicio en el que dos personas transgénero reclamaron una indemnización por daño moral, luego de que les hayan solicitado una identificación para poder entrar al baño de mujeres en un centro comercial.
Al conocer de este asunto, la SCJN señaló que existe la posibilidad de determinar si la asignación de un género a los baños dentro de establecimientos abiertos al público en general (como “baño de mujeres” o “baño de hombres”) es —o no— una distinción que se justifique en términos del derecho humano a la igualdad y no discriminación.
Corte atrae el caso de dos personas transgénero a las que se les pidió identificarse para poder usar el baño de mujeres. Se analizará si la asignación de un género en los baños públicos es una distinción justificada en términos del derecho a la igualdad y no discriminación. pic.twitter.com/w8jRtpd2Xp
— Suprema Corte (@SCJN) January 22, 2020
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Además, existe la posibilidad de que el asunto defina si el Estado mexicano tiene la obligación de implementar la construcción y/o modificación de los baños dentro de establecimientos abiertos al público en general para que sean neutros, indicó la SCJN en un comunicado.
“De responderse afirmativamente, permitiría perfilar las bases constitucionales mínimas que debe prever la regulación respectiva; ello con el propósito de evitar tratos discriminatorios, prohibidos por el artículo 1º constitucional”, señalan.
Se estima que la solución de este asunto permitiría mejorar y reforzar la forma en que las autoridades jurisdiccionales deben juzgar con perspectiva de género; ya no sólo a propósito de disolver lo que, cultural e idiosincráticamente, se ha entendido como “masculino” o “femenino”; sino también considerando que las autoridades pueden enfrentarse a la solución de conflictos en los que se encuentren involucradas personas que formen parte de la comunidad LGBTI+.
Por otra parte, también se permitiría definir cuáles son los elementos que deben actualizarse a propósito de demandar daño moral, cuando lo que se presenta son actos discriminatorios cometidos por particulares; en específico, cuando los sujetos pasivos de la conducta discriminatoria son personas LGBTI+.