La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó la controversia constitucional interpuesta por el Congreso de Tamaulipas en torno al desafuero del gobernador Francisco García Cabeza de Vaca.
El recurso fue admitido durante el jueves pasado y este viernes 7 de mayo fue publicado en la página de la SCJN.
“Dada la naturaleza de este procedimiento constitucional, se habilitan los días y horas que se requieran para llevar a cabo la notificación de este proveído”, se lee en la notificación al respecto.
En el documento de la SCJN, fechado el 6 de mayo de 2021, se indica que la controversia contra el desafuero fue promovida por el Poder Legislativo del Estado de Tamaulipas.
“Con el escrito y los anexos, fórmese y regístrese el expediente físico y electrónico relativo a la controversia constitucional que plantea quien se ostenta como presidente del Congreso del Estado de Tamaulipas, contra la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión”, menciona la misiva electrónica.
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El pasado 30 de abril, la Cámara de Diputados desaforó a García Cabeza de Vaca, gobernador de Tamaulipas, por el delito de defraudación fiscal agravada, después de que la Sección Instructora no encontró elementos suficientes para inculparlo de lavado de dinero y delincuencia organizada como lo demandaba la Fiscalía General de la República (FGR).
Tras un debate que se prolongó por más de seis horas, Morena y sus aliados del PT y PVEM avalaron con 302 votos a favor, 134 en contra y 14 abstenciones, el juicio de procedencia en contra de García Cabeza de Vaca.
Sin embargo, el Congreso de Tamaulipas rechazó proceder con el desafuero del gobernador de la entidad.
Con 26 votos a favor, tres en contra y siete abstenciones, la mayoría de los legisladores locales resolvió desechar la resolución del Congreso de la Unión y la Fiscalía General de la República, debido a que la Cámara de Diputados no tiene injerencia en la legislación local.
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— Congreso Tamaulipas (@CongresoTams) April 30, 2021
Hacia el final del documento de aceptación de la controversia, la SCJN indica “túrnese este expediente al Ministro que corresponde como instructor del procedimiento, de conformidad con el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal”.