SAT extiende un mes el plazo para que personas físicas presenten su declaración anual

Si no presentas tu declaración anual serás acreedor de sanciones por parte de la Administración Tributaria

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió al 31 de mayo el plazo para que las personas físicas presenten su Declaración Anual 2020, según señala el sitio web de la dependencia.

“Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo de 2021”, suscribe la regla 13.4 referente al plazo para la presentación de la declaración en la resolución mencionada.

El SAT publicó este lunes la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 1-A, Quinta Versión Anticipada, la extensión de un mes en el plazo para la presentación de la declaración.

El anuncio sucede apenas a cinco días de que inició el periodo de presentación de la declaración.

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Cabe señalar que para oficializar esta regla fiscal, tendrá que publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

¿Quiénes son las personas que presentan su declaración anual en abril?

Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario están obligadas a pagar su impuesto anual mediante su declaración.

Salarios:

  • De una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
  • Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  • Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  • Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
  • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

-Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
-Actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
-Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
-Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
-Reciben intereses o dividendos.
-Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
-Adquisición de bienes, si compraron algún bien.

Al no presentar tu Declaración Anual, eres acreedor de sanciones por parte de la Administración tributaria. Además, las personas que no cumplan con el plazo para presentar su declaración fiscal, incurrirán en un delito de fraude fiscal.

Si presentas tu Declaración Anual de forma extemporáneas, se te cobrarán recargos dependiendo del tiempo que hayas dejado pasar. Los recargos se calcularán aplicando la tasa resultante de la tasa aplicable para cada uno de los meses que hayan transcurrido después del mes en que se debió pagar.

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