Sanciones para los deudores alimentarios de Jalisco
En el estado hay deudores alimentarios con pagos incumplidos por más de 23 millones de pesos, según lo revela el “Registro de Deudores Alimentarios Morosos” que fue creado por el Gobierno estatal. El Congreso de Jalisco analiza endurecer las sanciones contra los que omiten estos pagos para alimentar a sus hijos
Luis HerreraEl “Registro de Deudores Alimentarios Morosos” que fue creado por el Gobierno de Jalisco en el año 2019, tiene inscritas actualmente a 22 personas que han incumplido con su obligación de pagar una pensión alimenticia para el sostenimiento de sus hijos, de acuerdo con un reporte de la Dirección General del Registro Civil del Estado de Jalisco.
La información proporcionada vía transparencia señala que el menor de los adeudos inscritos en el “Registro de Deudores Alimentarios Morosos” asciende a 18 mil 500 pesos, por 36 pagos incumplidos por parte de un deudor alimentario, sin embargo, en el otro extremo se encuentran dos deudores que aparecen, cada uno de ellos, con 70 pagos incumplidos por un monto acumulado de 23 millones 268 mil 211 pesos.
En estos momentos se encuentra bajo estudio del Congreso de Jalisco una iniciativa presentada por el legislador Abel Hernández Márquez, que busca endurecer las sanciones para las personas inscritas en el “Registro de Deudores Alimentarios Morosos”, debido a que sus incumplimientos generan afectaciones importantes tanto para los hijos menores de edad como para las mujeres que se quedan a cargo de su cuidado.
“Por lo que por lógica podemos saber que las mujeres son las que cuentan con mayor carga de gastos cuando el padre se desentiende de su obligación alimentaria, así que impulsar esta iniciativa es dar un paso adelante en la lucha por la igualdad de mujeres y hombres”, dice la iniciativa.
El artículo 440 del Código Civil del estado de Jalisco determina en qué casos una persona debe ser inscrita en el “Registro de Deudores Alimentarios Morosos” y establece que los deudores alimentarios quedan imposibilitados para efectuar operaciones de compra-venta de bienes inmuebles.
“El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión adecuada al acreedor alimentario o incorporándolo a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. Aquella persona que incumpla con el párrafo anterior por un periodo de 90 días se constituirá en deudor alimentario moroso. El Juez ordenará al Registro Civil su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos“.
Y complementa: “El Registro Público verificará el Registro de Deudores Alimentarios Morosos para que en caso de que el deudor alimentario pretenda adquirir, transmitir, modificar, limitar, extinguir la propiedad o posesión de bienes raíces o cualquier derecho real deberá informar al Juez para que este resuelva lo que a su derecho corresponda y no podrá realizarse la inscripción“.
Registro, en opacidad
Tanto la Dirección General del Registro Civil del Estado de Jalisco, que está a cargo de administrar el “Registro de Deudores Alimentarios Morosos”, como el Comité de Transparencia de los Órganos Auxiliares del Ejecutivo y Secretarías Transversales, determinaron que el nombre de los deudores alimentarios no debía hacerse público.
Así lo confirmó ese Comité de Transparencia: “Con base en lo expuesto, y encontrando que la fundamentación y motivación es suficiente, se acuerda de forma unánime clasificar como confidencial, el nombre de las personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Expediente: UT/ OAST-SGG/0673/2022)”.
Esto contrasta con la iniciativa de Hernández Márquez, pues en la misma se plantea que el “Registro de Deudores Alimentarios Morosos” tenga como uno de sus objetivos precisamente “dar publicidad” a los que han incumplido con las pensiones alimenticias; por ello, propone modificar el artículo 440 del Código Civil del Estado de Jalisco para que diga lo siguiente:
“El Registro de Deudores Alimentarios Morosos es la base de datos del Ejecutivo del estado, bajo el control del Registro Civil del Estado de Jalisco en donde se brinda el servicio registral con la finalidad de dar publicidad a los declarados judicialmente como Deudores Alimentarios Morosos y preservar el derecho a los alimentos de los niños, niñas y adolescentes, así como de todo acreedor a los mismos”.
La propuesta de reforma incluye dos artículos transitorios que abordan la publicidad y difusión del Registro: “Segundo. – El Registro Civil del Estado de Jalisco deberá tener disponible para su consulta en las plataformas digitales o de internet pertinentes el Registro de Deudores Alimentarios Morosos a fin de dar cumplimiento al principio de máxima publicidad en un plazo máximo de 180 días”.
Y el Tercero: “El Titular del Ejecutivo Estatal deberá asignar dentro del proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio del año fiscal 2023 un incremento en la partida presupuestal correspondiente al Registro Civil del Estado de Jalisco suficiente para operar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y su difusión para consulta en las plataformas digitales o de internet pertinentes”.
Las sanciones a deudores alimentarios
Entre las múltiples sanciones que están previstas en la iniciativa citada contra los deudores alimentarios, se encuentra la prohibición para obtener una licencia de manejo, pues la Ley de Movilidad y Transporte establecería en un artículo 58 Bis: “La Secretaría deberá consultar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos para poder expedir una licencia de conducir o en su caso la renovación, si la persona se encuentra inscrita y no acredita ante el Juez que la licencia es indispensable para desarrollar la actividad económica que le ayudará a cumplir con su obligación, la Secretaría no podrá emitir la licencia de conducir”.
El Código Civil del Estado también se modificaría para impedirles adoptar, y tampoco podrían casarse, pues la Ley del Registro Civil del estado señalaría en su artículo 82: “Se deberán acompañar a la solicitud de matrimonio: (…) IX. Constancia expedida por el Oficial del Registro Civil que no se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en caso de que alguna de ellas se encuentre inscrita no podrá realizar el acto jurídico hasta que se cumpla con la obligación alimentaria”.