Ley ‘Anticochinos’ se queda
La reforma llamada Ley “Anticochinos” que aprobó el Congreso de Jalisco en 2013 para limitar el pago millonario de salarios caídos a burócratas en los juicios laborales superó la aduana de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que no halló ninguna violación constitucional en ella.
Esa reforma, también llamada antialcancías, pretende acabar con la emisión de laudos exorbitantes, como los que hoy ahogan a las finanzas de los entes públicos estatales y municipales de Jalisco estimados en 5 mil millones de pesos que, tarde o temprano, deberán pagarse.
Luis HerreraLa reforma llamada Ley “Anticochinos” que aprobó el Congreso de Jalisco en 2013 para limitar el pago millonario de salarios caídos a burócratas en los juicios laborales superó la aduana de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que no halló ninguna violación constitucional en ella.
Esa reforma, también llamada antialcancías, pretende acabar con la emisión de laudos exorbitantes, como los que hoy ahogan a las finanzas de los entes públicos estatales y municipales de Jalisco estimados en 5 mil millones de pesos que, tarde o temprano, deberán pagarse.
En esa problemática se inserta, por ejemplo, que el gobierno de Enrique Alfaro Ramírez en Guadalajara, aun con las arcas municipales más robustas del estado, se declarara en “insolvencia presupuestal” y pidiera un rescate financiero por 237.5 millones de pesos.
Sobre Guadalajara pesan 86 sentencias laborales sin cumplir donde se solicita ya su suspensión del cargo, mientras que otros municipios más pequeños, como Tala, han tenido que echar mano de su patrimonio inmobiliario para salir al paso:
Apenas el 13 de octubre de 2016, Tala envió un oficio al Legislativo donde pone “a disposición de este Congreso los bienes inmuebles que sean necesarios de los fraccionamientos Jardines de Tala y Villas del Carmen, que son propiedad del Municipio, a efecto de poder cubrir el monto de lo laudado”.
En el 2013 los legisladores decidieron restringir a 12 la cantidad máxima de meses que podrán pagarse como salarios caídos al término de un juicio laboral, y si este se prolonga por más tiempo, entonces sumará cada mes solo un interés del 2 por ciento sobre 15 meses de sueldo.
La reforma estaba en vilo por la acción de inconstitucionalidad 32/2013 que promovió en su contra ante la SCJN la bancada panista de 13 diputados de la LX Legislatura, el 28 de octubre de 2013.
La impugnación
La bancada panista que lideraba Gildardo Guerrero Torres impugnó la Ley “Anticochinos” al considerarla violatoria de derechos de los trabajadores reconocidos tanto en la Constitución como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Para los panistas, el artículo 23 que se incluyó en la Ley para los Servidores Públicos “vulnera la equidad entre los sujetos de la relación laboral, al violarse el derecho a obtener una remuneración por una actividad lícita y el de no ser molestado o privado de aquella, lesionando los derechos contractuales adquiridos”.
Ello, dijeron a la Corte, termina por vulnerar “los derechos a una alimentación adecuada, a la salud, a la vivienda digna, a la conformación de un patrimonio, y al principio de progresividad respecto de aquellos derechos”, entre otros que citan, como “la protección al salario y la estabilidad en el empleo”.
Para el PAN la reforma “Anticochinos” es un incentivo para violar los derechos de los burócratas, pues “releva de responsabilidad contractual al patrón, quien ha incumplido ilegalmente sus obligaciones mediante la rescisión injustificada”.
La Corte habla
La SCJN, con la resolución elaborada por la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, echó abajo los argumentos del PAN, al concluir que el pago de salarios caídos a burócratas por cese injustificado no es un derecho plasmado en la Constitución ni en los tratados internacionales.
Primero analizó la Constitución y concluyó: “El artículo 123 no prevé expresamente el pago de salarios vencidos para el caso de despido o de separación injustificada del cargo, sino únicamente el derecho de los afectados para optar por la reinstalación o el pago de una indemnización”.
Luego verificó el derecho internacional: “tampoco están expresamente previstos en el art. 7, inciso d, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.
Así pues, “ni la Constitución ni los tratados internacionales otorgan una prerrogativa a los trabajadores para que, invariablemente, tengan derecho a que se les restituya de la privación del salario que no pudieron obtener por el incumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo -o por la inobservancia del régimen laboral por parte del Estado como patrón-”.
Lo que sí es imperativo es cubrir los daños del afectado con una indemnización de tres meses de salario, pero “no existe obligación constitucional, ni convencional, que disponga la cobertura de los perjuicios sufridos por el trabajador con motivo del despido o de la separación del cargo”, por la privación de salarios en los juicios.
La complicidad
La Corte halló justificada la motivación de la reforma, pues “se advierte que la finalidad esencial perseguida por el legislador local fue terminar con las excesivas y numerosas condenas de que ha sido objeto la administración pública local, al grado de provocar en muchos casos a nivel municipal la inviabilidad de los pagos.
“Derivado de litigios laborales prolongados en forma artificial, e inclusive, en complicidad con algunas autoridades”.
Esa “complicidad” entre litigantes y funcionarios para alargar los juicios y acumular más salarios caídos es presumida por las autoridades, por eso la reforma incluyó castigos para ambos.
El PAN impugnó las multas para los litigantes, pero fueron validadas por la SCJN, igual que el tope de salarios caídos, según se lee en su resolución publicada por el Gobierno estatal el 18 de mayo pasado, y que data del 28 de noviembre de 2016.
Su resolución
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se basó en los siguientes argumentos para desechar la acción de anticonstitucionalidad en contra de la Ley antialcancía:
> La Constitución
“El artículo 123 no prevé expresamente el pago de salarios vencidos para el caso de despido o de separación injustificada del cargo, sino únicamente el derecho de los afectados para optar por la reinstalación o el pago de una indemnización”.
> Derecho internacional
“Tampoco están expresamente previstos en el art. 7, inciso d, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.
> La motivación
“Se advierte que la finalidad esencial perseguida por el legislador local fue terminar con las excesivas y numerosas condenas de que ha sido objeto la administración pública local, al grado de provocar en muchos casos a nivel municipal la inviabilidad de los pagos”.