¿Revisar el celular de tu pareja es legal? ¿Qué establece la SCJN?

Revisar las conversaciones privadas de tu pareja te puede generar ciertos problemas legales, aquí te contamos que establece la Suprema Corte sobre este tema
Jennifer Campos Jennifer Campos Publicado el
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Las relaciones amorosas pueden enfrentar muchos desafíos y uno de los más comunes es la desconfianza, que a menudo se manifiesta en la necesidad de revisar el celular del otro. Este comportamiento, aunque puede parecer un intento de mantener la transparencia en pareja, es considerado un delito que no se debe violar.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que está prohibido acceder a correos electrónicos o cualquier comunicación privada de alguien sin una autorización judicial o sin el consentimiento del propietario de la cuenta.

Este fallo se aplica independientemente de si las personas involucradas son cónyuges o miembros de la misma familia. Según el artículo 16: Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacidad de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas”. 

“En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley”.

“Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada”. 

La SCJN no considera como “prueba” a las capturas de pantalla ajenas

Este fallo se estableció en el año 2019, debido a que un hombre presentó más de 300 correos electrónicos de su pareja como prueba de infidelidad durante su proceso de divorcio. Sin embargo, la Suprema Corte declinó considerar estas pruebas, argumentando que se había vulnerado el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

La SCJN concluyó que cualquier intervención en comunicaciones ajenas está completamente prohibida, a menos que haya un consentimiento explícito del titular de la cuenta o una orden de una autoridad judicial federal. Este fallo reafirma la importancia de la protección de la privacidad en el contexto de relaciones personales y familiares.

El artículo 16 establece que: La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacidad”. Foto: Especiales. 
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