¿De socavón a tormenta legal?

Si se llega a comprobar que hubo una falla en la construcción del Paso Exprés de Cuernavaca, podría haber responsabilidades penales ya que el Código Penal Federal vigente tipifica el delito de homicidio como “el que priva la vida a otro”.

Según el mismo código, el delito sería culposo ya que “obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría”.

Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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Si se llega a comprobar que hubo una falla en la construcción del Paso Exprés de Cuernavaca, podría haber responsabilidades penales ya que el Código Penal Federal vigente tipifica el delito de homicidio como “el que priva la vida a otro”.

Según el mismo código, el delito sería culposo ya que “obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría”.

La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado en su Artículo 1 y basándose en el 113 de la Constitución señala que tiene por objetivo “fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho de la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.

A esto, Ruiz Esparza dijo que a los familiares de los fallecidos se les pagará un seguro, la empresa constructora Aldesa los indemnizará y además se les dará una cantidad adicional.

“Sé que esto no repara la vida pero es la forma legal de responder a circunstancias así”, declaró Ruiz Esparza.

Aldesa también debe de pagar

Aldesa, la empresa española que construyó el Paso Exprés en Cuernavaca, legalmente es la responsable de la obra y debería de pagar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Según el Código Civil Federal, en su Artículo 234 “recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó”.

Esto también lo avala la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las mismas, donde se señala que los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses.

“Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido”, dice el texto en el Artículo 66.

La Secretaría de la Función Pública inició el día de ayer un expediente de investigación. La dependencia detalló que además de visitar el lugar de los hechos buscando irregularidades administrativas, también analizará los detalles de la contratación, estudios de mecánica de suelos y las especificaciones técnicas del proyecto.

La ASF ya había detectado pagos sin justificar, falta de póliza de seguro y modificaciones sin autorización en la obra.

Delegado de la SCT Morelos, el primer despedido

Por no hacerle caso a vecinos que presentaron una denuncia el pasado 3 de julio reportando la falla, José Luis Alarcón Ezeta, director general del Centro SCT-Morelos fue destituido de su cargo.

Así lo dio a conocer Gerardo Ruiz Esparza quien agregó que la Unidad de Asuntos Jurídicos de la dependencia ya prepara una denuncia ante la Procuraduría General de la República.

Asimismo, indicó que Aldesa también está sujeta a inves tigación y deberá de explicar si tiene o no responsabilidad en la falla.

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