Relaciones poliamorosas, uniones sin reconocimiento ni garantías legales

A pesar de que las relaciones sexoafectivas y las familias cambian constantemente, la ley no evoluciona de la misma manera, dejando atrás y sin derechos legales, a quienes forman parte de uniones poliamorosas que no responden a la definición tradicional de matrimonio y concubinato 
Elizabeth González-Manrique Elizabeth González-Manrique Publicado el
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El concierto del 15 de marzo del cantante de reguetón, Dani Flow, incluía una sorpresa para los asistentes: el anuncio oficial del nacimiento de su segunda hija, sin embargo, no es su esposa, Jocelyne, quien dará a luz nuevamente, sino la nueva pareja del guanajuatense, Valeria, quien junto al intérprete, su cónyuge y la pequeña hija de la pareja forman una familia poliamorosa.

“No pido comprensión, pido respeto para mi familia”, menciona el cantante hacia el final de su mensaje mientras es acompañado por Valeria, Jocelyne y su hija en un video que se ha viralizado en redes sociales.

Ante esta revelación, usuarios de redes sociales criticaron a la familia de Víctor Daniel Valladares Barrientos, nombre real del cantante, e incluso, más tarde, se suscitaron una serie de parodias, publicadas a través de TikTok en las que se destacó la supuesta incomodidad de la esposa de Flow ante este tipo de convivencia.

La discusión en torno a la denominación de las relaciones poliamorosas como concubinatos o matrimonios llegó hasta el máximo tribunal del país que, en días recientes, se posicionó al respecto.

Desbalance de poder

Después de que una persona promoviera en Puebla un juicio de amparo en contra de los artículos 294 y 297 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en los que se definen las figuras del matrimonio y concubinato como la unión entre dos personas, el pasado 3 de abril, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó, en un proyecto de resolución, reconocer a las uniones de más de dos personas bajo estas figuras.

Aunque aún no se ha emitido una resolución definitiva al respecto, este proyecto excluye al poliamor, relaciones sexoafectivas que incluyen a tres o más personas, de estas figuras, aunque vivan bajo el mismo techo y convivan como familia.

De acuerdo con ministros de la SCJN, limitar la figura del matrimonio o el concubinato a las parejas no afecta a las relaciones poliamorosas, pues estas no se encuentran prohibidas. También aclaró que esta conclusión  no es contraria a la Constitución, ni es discriminatoria.

Sin embargo, al no ser consideradas como una forma de concubinato, se excluye a algunos miembros de esa relación de la protección legal que implica esta figura, así como la del matrimonio.

Johannes Jácome Cid, especialista en derecho internacional y diplomático mexicano, quien actualmente se encuentra al frente de la Sección de Asuntos Jurídicos de la Embajada de México en Washington, considera que el proyecto de resolución de la SCJN sí es discriminatorio, no sólo en su sentido, sino también en el lenguaje que usa.

“La SCJN sí hace una diferencia entre este tipo de relaciones (las poliamorosas) y las tradicionales, una de las razones por las que podemos ver que hay un grado de discriminación es en el argumento del Gobierno del estado de Puebla, pues hace hincapié en que esta figura se opone a las definiciones y a las figuras tradicionales del matrimonio y del concubinato. Ahí es precisamente donde se hace una diferencia entre la sociedad familiar poliamorosa y la sociedad tradicional típica de concubinato.

“Entiendo el argumento que hace la Corte (para negarse a ver a las relaciones poliamorosas como un matrimonio o concubinato), pues se parece a muchos de los alegatos que se han hecho en cortes estadounidenses que ya han analizado demandas legales en torno a este tema en estados como Utah, con una fuerte tradición poligámica, muy arraigada, a la que se le ha buscado dar legitimidad legal”, explicó Jácome.

El otrora titular de la división Derecho de Familia de la Dirección General de Protección Consular y Planeación Estratégica de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mencionó que los argumentos que han sido usados en casos similares, los cuales también fueron esgrimidos en la SCJN por parte de sus ministros, es que en este tipo de relaciones ocurre un desbalance de poder.

El desbalance de poder se refiere a que al tratarse de una relación compuesta por una mayoría de hombres o de mujeres, el grupo minoritario quedará en desventaja frente al componente primario.

Sin embargo, Jácome considera que incluso en las relaciones compuestas por dos personas, este desbalance existe, especialmente en detrimento de las mujeres, lo que convierte a este asunto en un problema relacionado con el género.

“Ellos argumentan que el problema radica en que hay un desbalance de poder mayor que en las relaciones tradicionales, pues estaríamos en una relación de mayorías y en una relación de mayorías no hay equidad de poder, pues dos personas que formen parte de la unión poliamorosa podrían decidir cosas que sean contrarias a los intereses o preferencias de la otra u otras personas que se encuentran en esta relación, dos contra uno, tres contra dos, dependiendo de cómo esté configurada.

“El tema del género en este asunto es importante. La Corte diciendo que tiene que proteger a las mujeres, de una manera no voluntaria, hace una diferencia con los hombres, ya que asume que las mujeres necesitan, en algún momento, una revisión a su capacidad de unirse a estas relaciones, pero los hombres no. Debieron simplemente hablar del desbalance entre las personas involucradas, pues de ninguna manera, el matrimonio tradicional garantiza el equilibrio de poder en una relación, como ya se ha visto, especialmente, entre un hombre y una mujer”, concluye Jácome.

Matrimonio y concubinato, figuras cambiantes

En su proyecto, la Primera Sala de la SCJN precisó que el poliamor conlleva una operatividad distinta de las relaciones monogámicas, por lo que las reglas del matrimonio y concubinato, que se refieren a interacciones entre una pareja, establecen presunciones y obligaciones específicas que no serían aptas para lograr una operatividad plena para este tipo de relaciones, las cuales se verían limitadas dentro de la regulación que existe actualmente.

En su demanda, la persona que interpuso el amparo afirmó que los artículos 294 y 297 del Código Civil de Puebla eran inconstitucionales, al excluir a las relaciones poliamorosas de la ley, lo que vulneraba sus derechos a la igualdad y no discriminación, a la vez que atentaban contra el libre desarrollo de la personalidad.

Ante ello, tanto la SCJN como el gobernador del estado, Sergio Salomón Céspedes, señalaron que la forma en la que se configuran las instituciones del matrimonio y concubinato no conllevan a discriminación por orientación sexual, debido a que el poliamor se entiende como la práctica de relacionarse de manera libre y consensuada con distintas personas sin importar su género, orientación sexual ni el número de integrantes.

Previo a estas consideraciones, el juez que resolvió el amparo interpuesto en Puebla, consideró que dichos artículos del Código Civil del estado sí son inconstitucionales por la forma en la que se configuran las uniones matrimoniales y de concubinato, pues en su redacción sí se hace una distinción basada en la orientación sexual a la vez que hacen un juicio de valor explícito al mencionar que las relaciones que debe proteger el derecho son aquellas que están constituidas por dos personas.

En su fallo, la SCJN analizó la evolución de las figuras del matrimonio y concubinato y aseguró que en el precedente sobre el matrimonio igualitario, la exclusión se basaba en el sexo de sus integrantes, sin diferencias sustanciales en la aplicación del régimen en casos como el divorcio, la repartición de bienes, la compensación, entre otros), mientras que en las uniones poliamorosas no existe esta clase de exclusión pues no se impide su práctica ni tampoco dejan de tener protección constitucional.

Sin embargo, Jácome Cid, considera que sí hay algún tipo de desprotección para otros integrantes de la relación en el caso de que algunos de los miembros de la unión estén casados, como en el caso del cantante Dani Flow y su esposa Jocelyne, quienes mantienen una unión legal , mientras que Valeria solo es considerada la novia del guanajuatense, lo que la excluye de la protección legal que ofrecen el matrimonio o el concubinato.

“La Corte menciona que uno de los problemas es que las leyes no están armonizadas, por lo que no podría crearse una atmósfera de protección hasta que esto suceda, porque, por ejemplo, en el matrimonio de personas del mismo sexo no hay ninguna ley secundaria que se opusiera, porque en la Ley del Seguro Social si tu registras a tu cónyuge tiene todos los beneficios, como la posibilidad de recibir una pensión y no hay distinción si la pareja es hombre o mujer, pero, en el caso de una sociedad poliamorosa, las leyes que tienen qué ver con la propiedad o la sucesión de un bien no reconocen la existencia de más de un beneficiario, tampoco, por ejemplo, las leyes sobre custodia de menores de edad.

Tendría que modificarse por completo, en este caso, la legislación en torno a la custodia de los hijos menores de edad para que las leyes de los estados puedan considerarlo. Si tu legítimas, solo y aislado, tu relación poliamorosa no sería válida, pues los efectos que son inherentes al matrimonio y al concubinato no podrían aplicarse”, explicó.

Desmitificando al poliamor

La interposición de este amparo en Puebla, la discusión en torno a él en la SCJN, así como la atención que ha atraído la familia de Dani Flow y la existencia de páginas como “Gotitas de Poliamor”, iniciativa del psicoterapeuta Jaime Gama en Instagram, dan visibilidad a este tipo de uniones, a menudo, estereotipadas por la sociedad.

Jácome considera que con base en los principios de no discriminación, las sociedades poliamorosas deben acceder en algún momento a la legalización, ya sea a través de la figura del matrimonio o el concubinato, para contar con los mismos derechos y obligaciones.

“Si, por ejemplo, un hombre se encuentra en una relación con dos mujeres, con una tiene hijos y con otra no, ¿la madre biológica podría pedirle pensión alimenticia en caso de una separación a la otra integrante de la pareja? Si esta sociedad poliamorosa está creada con las mismas garantías de un matrimonio, la respuesta sería sí, sí tendría, si podría, porque todos serían iguales en derechos y obligaciones”, explicó el especialista en derecho internacional.

Fue desde septiembre de 2023 cuando la SCJN admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por el gobernador de Puebla contra la sentencia dictada por el juez federal de Puebla, quien consideró inconstitucionales los artículos 294 y 297 del Código Civil estatal.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo fue el encargado de crear el proyecto de sentencia, el cual fue realizado en el sentido de rechazar considerar a la figura del poliamor como un concubinato o matrimonio, lo que lleva a suponer que la sentencia irá en dicha dirección, de acuerdo con abogados.

Aunque Pardo acepta que el matrimonio y el concubinato han sido objetos de cambio a lo largo del tiempo, estas figuras jurídicas se han mantenido como uniones entre dos personas, por lo que todos los supuestos a su alrededor que contemplan las leyes se basan en regular las relaciones entre parejas.

Por ello, en su proyecto, el ministro sostiene que la exclusión que acusó el solicitante del amparo no se considera que atiende a una estigmatización hacia las relaciones poliamorosas.

Gama ofrece una serie de consejos para aquellas personas que buscan integrarse a uniones poliamorosas, las cuales fueron definidas por la SCJN en su proyecto de resolución como “aquellas relaciones con varias personas de forma simultánea con el debido conocimiento y consentimiento de cada uno de los integrantes”.

A través de su página web, el egresado de la Universidad Iberoamericana ofrece consejería personalizada para quienes buscan construir una relación poliamorosa con base en el respeto y la equidad.

“Mi desarrollo profesional y mi experiencia como persona perteneciente a la comunidad LGBTQ+ que vive la no monogamia me ha revelado que, para descubrir qué es lo que necesitamos de nuestras relaciones, es importante tener un lugar en donde podamos ser escuchados sin el temor de ser juzgados por expresar lo que queremos. Por esta razón, he creado el proyecto ‘Gotitas de Poliamor para los dolores de la Monogamia’.

“Como parte de este proyecto he construido espacios en donde podemos resignificar lo que sentimos para librarnos de nuestros prejuicios, aprender herramientas y comenzar a construir relaciones más éticas. Además, he usado todo mi conocimiento acerca de relaciones monógamas y no-monógamas para desarrollar distintas herramientas que han ayudado a las personas a identificar y expresar sus necesidades para fortalecer sus relaciones con otros y con ellos mismos”, menciona a través de su página oficial.

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