Reforma entre nubarrones
El futuro que aguarda a la reforma de Jalisco que redujo el financiamiento de partidos políticos yace entre nubarrones, pues existe un antecedente similar en Hidalgo, que fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2015.
Ahora que la ley de Jalisco ha sido impugnada ante la Corte por el Partido Verde, sus defensores, como el diputado independiente, Pedro Kumamoto, han esgrimido argumentos a su favor que son, sin embargo, muy parecidos a los que usó sin suerte el Gobierno de Hidalgo en la acción de inconstitucionalidad 5/2015.
Luis Herrera
El futuro que aguarda a la reforma de Jalisco que redujo el financiamiento de partidos políticos yace entre nubarrones, pues existe un antecedente similar en Hidalgo, que fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2015.
Ahora que la ley de Jalisco ha sido impugnada ante la Corte por el Partido Verde, sus defensores, como el diputado independiente, Pedro Kumamoto, han esgrimido argumentos a su favor que son, sin embargo, muy parecidos a los que usó sin suerte el Gobierno de Hidalgo en la acción de inconstitucionalidad 5/2015.
“Lo que nosotros hicimos fue modificar el financiamiento que el Estado de Jalisco le da a los partidos políticos que tienen en Jalisco registro federal (…) está blindada la constitucionalidad”, dijo el 8 de junio el legislador.
Sin embargo, el método que aplicó Hidalgo para reducir los fondos a partidos, y que fracasó, es, en esencia, el mismo que siguió el Congreso de Jalisco: la aprobación de una fórmula de financiamiento distinta a la que marca la Ley General de Partidos Políticos, de ahí su inconstitucionalidad.
En Jalisco, la defensa de la reforma ha consistido en señalar que solo se modificó la forma de asignar los recursos para los partidos nacionales, pero no la de los meramente locales.
No obstante, en el caso de Hidalgo, tanto la Corte como la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife) concluyeron que el financiamiento de los Gobiernos estatales a los partidos nacionales y locales debe ajustarse al esquema único de la Ley General de Partidos.
Caso Hidalgo
En Hidalgo, su Congreso creó un método propio de entrega de recursos a los partidos, según la votación que obtuvieron en la última elección ordinaria. Fijó entonces 15 escalones que iban del 1 por ciento de la votación al 35 por ciento o más, y para cada uno, un número determinado de salarios mínimos (SM).
De esta forma, lo menos que podía obtener un partido eran 76 mil 417 pesos, y lo más 647 mil 887 pesos. Aunque había una categoría más para partidos de nuevo registro.
Así, por ejemplo, el artículo 30 de su Código Electoral decía en su inciso a: “Los partidos que hubieren obtenido más del 2 hasta el 3.5 por ciento de la votación en la última elección ordinaria de Diputados Locales, percibirán una cantidad igual a la suma de 3 mil SM”.
Todo este marco aplicaba tanto para partidos nacionales como solo locales, sin embargo, Hidalgo también previó algunos puntos exclusivos para los primeros, es decir, justo como luego lo hizo Jalisco, y no obstante, todos fueron declarados inconstitucionales.
Es el caso del inciso ñ que decía: “Los partidos con registro nacional que obtengan a nivel estatal del 1 hasta el 2 por ciento de la votación en la última elección ordinaria de Diputados y que hubiesen participado con fórmulas de candidatos, en cuando menos 12 distritos electorales, se les otorgarán mil 150 SM”.
Lucha perdida
Tanto el Congreso como el Ejecutivo de Hidalgo intentaron defender su reforma ante la Corte, al suponer que la Ley General de Partidos les daba margen para crear su propio esquema de entrega de fondos, pero estaban equivocados.
Decía el Congreso que “las entidades federativas cuentan con libertad de normar el esquema de financiamiento local de los partidos, con la limitante de respetar el principio de equidad y justa distribución”.
Y el Ejecutivo creía erróneamente que el artículo 52 de esa Ley General “faculta a las legislaturas locales a determinar las reglas para otorgar el financiamiento local de los partidos. En ese sentido, las entidades federativas cuentan con libertad de configuración legislativa de sus leyes”.
Corte resuelve
Al final, la Corte resolvió que el Congreso de Hidalgo pasó por alto a la Constitución cuando adoptó un esquema de financiamiento distinto al del artículo 51 de la Ley General de Partidos:
“No estableció una fórmula para cuantificar el financiamiento público anual de los partidos , ni se ajusta a las bases para la distribución de dichos recursos (…) dicho precepto impugnado no guarda congruencia con las directrices señaladas en la Ley General de Partidos, en consecuencia es contrario a la Constitución Federal”.
La violación específica a la Constitución se dio a su artículo 116, fracción IV, “que establece que las leyes de los Estados en materia electoral deberán ser acordes con las bases establecidas en la propia Norma Fundamental y en las leyes generales respectivas; en tanto no observa las bases establecidas en los artículos 51 y 52 de la Ley General de Partidos”.
El Trife aclara que los Estados deben adoptar esta fórmula exacta del artículo 51 de la Ley General: “Las legislaturas locales se encuentran constreñidas a establecer que la base para la cuantificación del financiamiento público que debe distribuirse entre los partidos nacionales y locales (…) es la que resulte de multiplicar el número de ciudadanos inscritos en el padrón local por el 65 por ciento del SM”.
Jalisco viola ese precepto, pues aprobó que en año sin elección se multiplique el padrón electoral por el 20 por ciento de la Unidad de Medida y Actualización (UMA); y en año electoral, los votos válidos en la última elección de diputados por el 65 por ciento de la UMA.
Lo que viene
La reforma de financiamiento a partidos en Jalisco entrará en vigor en el 2019:
>> 556
Millones de pesos estimado potencial de ahorro de la reforma de Jalisco de haberse implementado entre 2016-2018
>> 60
Por ciento se reducirá del financiamiento de los partidos
>> 20
Por ciento disminuirá la UMA (Unidad de Medida y Actualización) para cálculo de financiamiento
>> 47
Pesos se multiplicará por la cantidad de votos válidos emitidos en la elección anterior