La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó el derecho que tienen todas las mujeres de abortar en caso de violación; esto al invalidar preceptos del Código Penal de Chiapas que establecían un plazo máximo para llevar a cabo la interrupción del embarazo.
Las y los ministros de la Primera Sala ampararon este miércoles a una persona con parálisis cerebral severa, en condición de pobreza y marginación que fue víctima de violencia sexual cuando era menor de edad.
Cabe señalar que el artículo 181 del Código Penal estatal señala que el aborto por violación no será delito si se realiza dentro de los 90 días a partir de la concepción o cuando la madre corra peligro de muerte.
El máximo tribunal resolvió que los derechos de la joven fueron transgredidos, pues el personal de salud no tomó en cuenta su condición física y social, además que era menor de edad al momento de ser abusada sexualmente.
La limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación, es un acto de violencia contra la mujer que afecta sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental: #PrimeraSala
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— Suprema Corte (@SCJN) July 7, 2021
“Como consecuencia de lo anterior, la Sala concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre”, señaló la Corte en un comunicado.
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Así mismo, la SCJN declaró inconstitucional la fracción del artículo 181 que marca los 90 días como el lapso máximo para interrumpir el embarazo por violación, pues dicho periodo viola la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad.
En todo el país, las mujeres tienen derecho a abortar en casos de violación, por lo que la Corte sólo ratificó esa garantía y señaló que es inconstitucional establecer plazos para llevarlo a cabo.
Los únicos estados que permiten la interrupción legal del embarazo, haya sido o no por una violación, son la Ciudad de México, Oaxaca y recientemente Hidalgo; los tres hasta las 12 semanas de gestación.