La vacante sigue sin cubrir y el Senado no se puso de acuerdo. Foto: Cuartoscuro

¿Qué pasará después del rechazo de la terna para Ministra que envió AMLO?

Luego de que ninguna candidata alcanzó los votos necesarios, la decisión recae en una sola persona

Luego de que la tarde de este miércoles, después de dos votaciones, el pleno del Senado rechazó la terna para la elección de la nueva Ministra que envió hace algunas semanas el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), te platicamos qué pasará con esta vacante.

No alcanzaron la votación mínima

El rechazo se debe a que ni Bertha María Alcalde Luján ni Lenia Batres Guadarrama o María Estela Ríos González alcanzaron la votación mínima para ocupar la vacante que dejó Arturo Zaldívar.

Tras esto, de acuerdo con el Artículo 96 de la Constitución Mexicana, será necesario que el mandatario envié una segunda terna de candidatos o candidatas para ocupar la vacante en el Poder Judicial.

Para que una candidata sea seleccionada es necesario que haya recabado el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes dentro del improrrogable plazo de 30 días.

Eran necesarios 74 votos

En el caso de las votaciones registradas este miércoles, la mayoría calificada eran 74 votos y ninguna de las candidatas alcanzó esta cifra, aunque solo una candidata,  Bertha María Alcalde Luján logró una cantidad de votos considerables, quedó a seis votos de ser quien ocupe el cargo.

El siguiente paso será que el Senado notifique el rechazo de la primera terna de manera oficial al presidente López Obrador, por lo que le solicitará enviar una nueva lista de candidatos.

Las o los nuevos candidatos deberán comparecer ante la Comisión de Justicia del Senado, para exponer su trayectoria profesional y explicar sus razones acerca del porqué su perfil es idóneo para la vacante.

Segunda terna

En caso de que la segunda terna también sea rechazada, el presidente podrá designar de manera directa a una de las personas que integren esta terna, quien ocupará el cargo de forma directa.

 

Art. 96.- Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

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