¿Qué pasa si sobrepasas el nivel permitido por el alcoholímetro?
El Reglamento de Tránsito de la CDMX prohíbe conducir vehículos motorizados bajo los efectos del alcohol y otras sustancias
José Andrés VelázquezDurante la época festiva de fin de año, la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México (CDMX) mantiene activo durante todo el día la implementación del alcoholímetro. Previamente en Reporte Índigo informamos de esta medida, ¿pero qué pasa si sobrepasas el límite permitido?
Según información de la SSC de la CDMX, el operativo “Conduce sin alcohol jornadas decembrinas” concluirá hasta el próximo domingo 7 de enero de 2024.
En el operativo participarán más de 450 elementos con el apoyo de circuito cerrado de televisión en remolques. Además se contará con 160 videocámaras corporales que estarán conectadas directamente con el C5 para la supervisión.
20 años del alcoholímetro. #Contraportada @Gaceta_UNAM > https://t.co/C9JNbKSeuE pic.twitter.com/D1FNU5PjAt
— UNAM Global (@unamglobal) December 14, 2023
¿Qué pasa si no paso el alcoholímetro?
En primer lugar, el artículo 50 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México prohíbe conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro”, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos”.
En este sentido, si la persona que conduce sobrepasa el límite de alcohol permitido, le corresponde un arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas. Dicho de otra forma, se gana un pase directo al Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social, más conocido como “El Torito”.
La persona que falte al reglamento también tendrá seis puntos de penalización a la licencia para conducir. Además, el vehículo será remitido al corralón. Para que pueda salir de ahí, deberá comprobarse el cumplimiento total de la sanción, así como el pago de las multas correspondientes.
“En caso de que el infractor no sea el propietario del vehículo remitido al depósito y el conductor no hubiere dentro de los treinta días posteriores a la imposición de la infracción, cumplido la sanción impuesta en su totalidad, el propietario deberá cubrir una multa de 60 veces la Unidad de Medida y Actualización Vigente, para solicitar que le sea entregada la unidad”, detalla el Reglamento de Tránsito.