Muchos trabajadores se han visto afectados por la crisis sanitaria que enfrenta el país, lo cual ha impactado en sus ingresos, por lo que muchos se preguntan si las empresas, ¿pueden suspender o recortar el aguinaldo derivado de la crisis provocada por el COVID-19?
La situación sanitaria causada por el COVID-19 ha provocado que algunas empresas, en especial las micro, pequeñas y medianas, tengan problemas para sostener los sueldos de los trabajadores debido a una baja de ingresos. Sin embargo, el aguinaldo es un derecho de las y los trabajadores establecido en La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 87.
Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir aguinaldo cada año.
Quienes no hayan cumplido el año de servicio, sin importar que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo trabajado.
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La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma. En caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa.
En este caso, el trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes el pago de su aguinaldo.
Ante cualquier duda relacionada con el pago de este derecho la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ofrece los servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica con la finalidad de realizar las acciones ordinarias y extraordinarias necesarias ante las autoridades del trabajo.
Anteriormente, las autoridades han aclarado que no hay fundamento legal para separar trabajadores o recortar sueldos ante la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor. Sin embargo, han dejado la puerta abierta a la negociación entre empleados y patrones.
Los acuerdos entre trabajadores para pactar una reducción de sueldos o de jornadas laborales es hasta el momento la alternativa que tienen algunos patrones para preservar el empleo y la continuidad del negocio.
En caso de que los empleados hayan firmado un convenio para reducir su sueldo, pero sin afectar las prestaciones, los trabajadores deben recibir su aguinaldo íntegro.
¿Cuándo se paga el aguinaldo?
El aguinaldo deberá pagarse antes del 20 de diciembre y es equivalente a 15 días de salario, como mínimo.
Cabe señalar que las personas físicas que estén contratadas bajo el régimen de honorarios especiales no reciben aguinaldo, detalla el documento, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, y aquéllas a las que se cubran percepciones por cualquier concepto no previsto.
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El aguinaldo es tu derecho.
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— PROFEDET (@PROFEDET) November 28, 2020
Reducción de aguinaldo
El 5 de noviembre, el presidente Andrés Manuel López Obrador decretó recortar de 40 a 20 los días de aguinaldo que le corresponden a los servidores públicos, como parte de las medidas de austeridad para hacerle frente a la pandemia de coronavirus.
“He tomado la decisión de reintegrar a la Tesorería de la Federación el 100 por ciento del monto que reciba por concepto de aguinaldo y gratificación de fin de año en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y que históricamente equivale a 40 días por esos conceptos, para que se destinen a dar atención a las necesidades derivadas de la emergencia generada por la Covid-19 en México”, indicó.
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Además, el decreto publicado esta tarde en el Diario Oficial de la Federación, expone que el presidente optó por renunciar al 100% del monto que recibiría este año por aguinaldo y gratificaciones.
Las disposiciones sobre reducir el aguinaldo de 40 a 20 días de salario, aplicarán para todo el personal de nivel de mando en las dependencias y entidades con las que cuenta el gobierno de México, además del personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre cumpliendo funciones en territorio nacional.