En la Ciudad de México una persona que había cumplido la mayoría de edad decidió entablar un juicio contra su padre, quien se divorció de su madre, por no haber cubierto la pensión alimenticia que le correspondía durante su niñez.
El sujeto demandó ante un tribunal el pago de la pensión para cubrir sus necesidades actuales así como de los alimentos que no recibió en su infancia.
Después de escuchar los alegatos, un tribunal decidió que la petición del joven era procedente por lo que ordenó al padre el pago de la pensión alimenticia de manera retroactiva.
El caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pues el padre se inconformó con la decisión del tribunal, por lo que interpuso un recurso de revisión.
Finalmente la SCJN sentó precedente al determinar que no se justifica que a menores de edad se les pueda pagar la pensión de manera retroactiva y a las personas que alcanzaron la mayoría de edad no.
“Si el representante legal de un menor decide no demandar la pensión alimenticia, no hay impedimento para que una vez que el niño alcance la mayoría de edad pueda demandar el cumplimiento de la obligación”, explicó.
Una mujer reclamó a su padre el pago de alimentos que no recibió cuando era menor de edad. Él se negó.
Aquí te explicamos porqué la Corte determinó que no existe un plazo para reclamar el pago retroactivo de alimentos ⬇️ pic.twitter.com/eItYEwRAAY— Suprema Corte (@SCJN) August 21, 2019
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