En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el decreto presidencial en el que se establece el “Plan de acción inmediata para atender la emergencia por el desabasto de agua potable para uso público urbano y doméstico en los municipios afectados por baja disponibilidad en sus fuentes de abastecimiento y por sequía en el estado de Nuevo León”.
Así, se establece que por causa de utilidad pública, de interés público y un asunto de seguridad nacional, se aprovechará para 24 municipios de la entidad “temporalmente los derechos de agua existentes, mediante la modificación o reducción provisional de volúmenes concesionados, destinados para usos distintos del doméstico y del público urbano”.
Por ello, la Comisión Nacional de Agua (Conagua) celebrará convenios de concertación con los concesionarios y de coordinación con las autoridades locales.
“Los volúmenes de agua que sean objeto de las medidas establecidas en este decreto se entregarán directamente, desde el punto de extracción en la infraestructura del concesionario a la red de distribución, en coordinación con el organismo operador del estado, en tanto subsista la emergencia para lo cual se deben realizar las acciones y medidas técnicas necesarias”, se lee en el decreto.
Ya se encuentra publicado en el DOF el decreto firmado en la mañana por el pdte. Andrés Manuel @lopezobrador_, en el que se garantiza el DERECHO HUMANO AL AGUA en Nuevo León, con ACCIONES, no con PALABRAS.
Disp. https://t.co/Pg9Y2JB1Df pic.twitter.com/cYI3dEZgcT— Dávilab Dani (@Davilab_Dani) July 29, 2022
Esta mañana, el presidente Andrés Manuel López Obrador firmó un decreto para abastecer de agua a la zona metropolitana de Monterrey, Nuevo León, hasta por 10 años.
El decreto, que entra en vigor un día después de su publicación, tiene una vigencia de hasta seis meses y “estará sujeta a la subsistencia del estado de baja disponibilidad en las fuentes de abastecimiento de agua para uso doméstico y público urbano”.
Se detalla que “una vez que cesen los efectos de las medidas materia del presente decreto, los titulares de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales podrán disponer del total del volumen de agua concesionado y serán responsables del cumplimiento de las obligaciones inherentes a los mismos, así como a las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento”.
En el texto, se especifica que ante la emergencia existente, a los concesionarios a quienes se les reduzcan provisionalmente los volúmenes concesionados “no se les aplicarán las sanciones establecidas en la Ley de Aguas Nacionales cuando derivado de la extracción de aguas nacionales se rebase el gasto establecido en el título de concesión”.
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Además, se pone en marcha un plan de apoyo para el abasto de agua potable a la población de los municipios afectados mediante la utilización de carrotanques que coordinarán Conagua y la Sedena mediante el Plan DN-III. Se incluyen las obras hídricas para garantizar el abasto en la entidad.
Los municipios en donde se aplicará el plan son Apodaca, General Escobedo, Juárez, Monterrey, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina, Cadereyta Jiménez, Ciénega de Flores, General Zuazua, Salinas Victoria, El Carmen, García, Pesquerías, Santiago, Aramberri, Doctor Arroyo, General Terán, General Zaragoza, Hualahuises, Linares, Mier y Noriega, y Montemorelos en el estado de Nuevo León, así como los demás que resulten afectados cuando haya baja disponibilidad en las fuentes de abastecimiento de agua potable o por sequía.