La tarde de este jueves, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró que es inconstitucional que los estados de la República legislen para proteger la vida humana desde la concepción para limitar los derechos de las personas gestantes, como fue planteado en la constitución de Nuevo León.
Por mayoría de votos, el Pleno de la Corte indicó que reformas como la de la constitución de Nuevo León atentan contra los derechos reproductivos de las mujeres.
Incluso, dos de los ministros del Pleno indicaron que los congresos estatales ni siquiera tienen competencia para legislar sobre el tema y limitar derechos humanos.
“Es y seguirá siendo debe constitucional de este tribunal otorgar la protección más amplia y progresiva de los derechos humanos de todas las mujeres y personas gestante a fin de eliminar barreras estructurales y legales que han impedido el goce absoluto, pleno y libre de los derechos fundamentales, sexuales y reproductivos”, dijo la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
Esto se produce después que la SCJN también señaló que las menores de 12 a 17 años víctimas de violación pueden abortar en México sin permiso de sus padres ni mandato judicial.
“En los casos [de] violación ninguna niña puede ser obligada a ser madre, ni por el Estado ni por sus padres, madres o tutores”, dijo el presidente del máximo tribunal, Arturo Zaldívar, durante la sesión del pleno.
En caso de violación ninguna niña o adolescente debe ser obligada a ser madre ni por el Estado, ni por sus padres, madres o tutores. Cualquier obstáculo para obtener la interrupción del embarazo en estos supuestos supone una revictimización y una crueldad inimaginable. pic.twitter.com/uR8k7ASlqg
— Arturo Zaldívar (@ArturoZaldivarL) May 24, 2022
La corte desechó así recursos interpuestos por los estados de Baja California y Aguascalientes contra un reglamento dictado por el gobierno en 2009 que avala a las menores de 12 a 17 años a interrumpir el embarazo sin autorización de sus padres.
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La norma, que pese esos recursos estaba vigente, obliga a hospitales públicos a practicar abortos a mujeres violadas que así lo soliciten.
La afectada debe requerir el procedimiento bajo juramento de decir la verdad, sin necesidad de un mandato judicial. En caso de menores de 12 años demanda un permiso de sus progenitores.
Finalmente, los estados que impugnaron unas modificaciones hechas al reglamento en 2016 argumentaban que invadía competencias estatales en materia penal e intervenía en los derechos de los padres.