Únicamente el 60 por ciento de los servidores públicos que integran el Sistema Nacional de Atención a Víctimas en el país, se encuentra debidamente capacitado sobre las Medidas de Atención que están previstas en el marco legal, para auxiliar a las personas que han sido afectadas por delitos o violaciones de sus derechos humanos.
Aunque se suponía que el Sistema Nacional de Atención a Víctimas había sido creado para poder brindarles una atención especializada a todas las víctimas en el territorio nacional, la realidad que diagnosticó en esta materia la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) tanto en el ámbito federal como en el estatal está muy lejos de ello.
De acuerdo con su “Diagnóstico de Necesidades de Capacitación 2021-2022 en Materia de Atención a Víctimas”, la Comisión Ejecutiva detectó deficiencias serias al interior del Sistema Nacional de Atención a Víctimas en lo que concierne a la formación de su personal, como puede constatarse en la siguiente conclusión del estudio:
“Conforme a lo anterior, se concluye que en promedio el 60 por ciento de las y los participantes en este diagnóstico, cuenta con los conocimientos necesarios sobre las Medidas de Atención a Víctimas establecidas en la Ley”.
El Sistema Nacional de Atención a Víctimas fue creado por la Ley General de Víctimas, la cual fue publicada desde enero de 2013, sin embargo, a pesar de que está por cumplirse una década desde que fue expedido dicho marco jurídico en el país, la arquitectura institucional que conformó no ha logrado consolidarse, como lo muestra el Diagnóstico de la Comisión Ejecutiva.
Por ejemplo, el estudio encontró que solamente la mitad de los servidores públicos que fueron consultados sabe qué es el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, no obstante que ellos mismos forman parte de dicho Sistema Nacional.
“Acerca del Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV), el 50 por ciento de las y los participantes conoce qué es el SNAV y el 64 por ciento identifica a las instituciones que lo integran, asimismo, ese mismo universo reconoce a la dependencia a la que pertenece como parte de este”.
La Ley General de Víctimas define de la siguiente forma al Sistema Nacional: “El Sistema Nacional de Atención a Víctimas será la instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas y tendrá por objeto proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales, y demás políticas públicas que se implementen para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en los ámbitos local, federal y municipal (Artículo 79)”.
Especialización en Atención a Víctimas pendiente
Otras deficiencias que fueron detectadas por el Diagnóstico en la formación básica de los integrantes del Sistema Nacional de Atención a Víctimas —mismo que está presente en las entidades principalmente a través de las Comisiones Estatales de Atención Integral a Víctimas—, fueron estas:
Solamente el 51 por ciento de los funcionarios consultados reconoce qué son los servicios de emergencia médica previstos por la Ley General de Víctimas; y apenas el 56 por ciento de los miembros del Sistema sabe que el acompañamiento Integral consiste en la especialización durante todo el proceso institucional para que las víctimas tengan acceso a las medidas de ayuda, asistencia y reparación integral.
De igual forma, poco más de la mitad de los servidores públicos (54 por ciento) del Sistema sabe que toda autoridad federal, estatal o municipal que tenga contacto directo con una víctima, se encuentra obligada a recibir su declaración y hacerla constar en el Formato Único de Declaración.
Seis de cada 10 de los consultados (64 por ciento) reconocieron como “medidas de rehabilitación”: la atención médica, psicológica y psiquiátrica especializada; la incorporación a programas sociales especializados y la capacitación laboral.
Y la misma proporción (64 por ciento) tiene asumida como una obligación del Estado, el garantizarles a las personas indígenas el acceso a un intérprete para que puedan comprender los procedimientos administrativos y jurídicos por los que están pasando.
Esta realidad que describe el Diagnóstico de la Comisión, puede contrastarse con el Artículo 158 de la Ley citada, en su apartado de “Capacitación, Formación, Actualización y Especialización (Título Noveno)”, y el cual regula los programas de esta naturaleza:
“Los integrantes del Sistema que tengan contacto con la víctima en cumplimento de medidas de atención, asistencia, ayuda, apoyo, reparación integral o cualquier mecanismo de acceso a la justicia, deberán incluir dentro de sus programas contenidos temáticos sobre los principios, derechos, mecanismos, acciones y procedimientos reconocidos por esta Ley; así como las disposiciones específicas de derechos humanos contenidos en la Constitución y tratados internacionales, protocolos específicos y demás instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos”.
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