Si vives en CDMX, ¿te pueden quitar tu propiedad? Jefe capitalino lo aclara

La CDMX, bajo una creciente gentrificación, auge de Airbnb y topes de renta, la inquietud ahora será determinar las modalidades de la propiedad privada
Itzel Castañares Itzel Castañares Publicado el
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La confusión sobre la reforma en materia de propiedad privada de la Constitución de la Ciudad de México no ha cesado, y eso se ha reflejado en la inquietud de las y los ciudadanos que habitan la capital sobre si el Gobierno local podrá expropiar su casa o departamento, cualquier bien inmueble que posea o, incluso, hasta algún vehículo. Pero calma, el jefe de la CDMX, Martí Batres lo aclara.

El pasado lunes 2 de septiembre, Batres presentó el decreto por el cual se reformó el artículo tercero de la Constitución local, lo que provocó una ola de críticas e inquietudes sobre si implica o no cambios y vulneraciones a la propiedad privada

 

Redacción, el meollo de la confusión

El meollo del asunto radica en la redacción del artículo tercero de la Constitución de la CDMX, en el que ahora se establece que “(…) Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal”, mientras que antes de la reforma se establecía claramente “el respeto a la propiedad privada”

La propuesta original del Jefe de Gobierno capitalino era que, a la letra, el artículo tercero de la Carta Magna local dijera “respeto a la propiedad privada, social y publica”, sin embargo, ya en el análisis en Comisiones, de determinó que era más conveniente apegarse a la Constitución federal, detalló Luis Fernando Lozano, verificador de El Sabueso, en entrevista para Radio Chilango.

GobCDMX, sin intención de restar prevalencia a propiedad privada

De hecho, en su discurso, Batres explicó que no tenía intención de quitarle la prevalencia a la propiedad privada, pero sí apostar en términos de resolución de jueces, pues éstas buscarán no sólo proteger la propiedad privada, sino, en ciertos casos, favorecer el interés público.

CIUDAD DE MÉXICO, 02SEPTIEMBRE2024.- Martí Batres Guadarrama encabezo la Publicación de la Reforma a la constitución de la ciudad de México en materia de propiedad Privada, Pública y Social.
FOTO: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO.COM

Un ejemplo podría ser la Línea 12 del Metro. Si alguien se hubiera opuesto a la construcción y desarrollo de la obra ponderando su propiedad privada, se habría buscado ponderar legalmente el bien común y no el del individuo, sin dejar desprotegida a ninguna de las partes, lo que mostraría que la Constitución se apega a ello y en general lo que permea es que la propiedad se va a seguir defendiendo. 

Cabe precisar que uno de los principios rectores de la Carta Magna local es el respeto a la propiedad privada, que ahora lo que propone es que sea en los términos del artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, lo que significa que desde antes y hacia adelante, se protege la propiedad privada.

A través de su cuenta de X, el jefe capitalino aclaró en 7 puntos sobre lo que llamó “el falso debate” de la reforma a la Constitución Local, la cual, precisó en un primer punto “no modifica el régimen de propiedad en la Ciudad de México”.

 

En ese sentido, destacó que en la reforma, aprobada por todos los grupos parlamentarios, “no hay ninguna facultad adicional del Estado para intervenir en materia de propiedad”.

Gentrificación, rentas y Airbnb, un contexto particular

Una de las aristas que se barajan ahora que hay modificaciones en la Constitución es que se podrían determinar las modalidades en que se puede tener la propiedad privada, lo que abriría la puerta a nuevas inquietudes en el marco en donde permea la gentrificación, el auge de Airbnb y bajo el cual también se ha hablado de limitar el costo de las rentas, además de buscar otro tipo de medidas para evitar que el mercado inmobiliario se convierte en especulación. 

Aquí un hilo explicativo y a detalle de qué significa la reforma al artículo tercero de la Constitución de la CDMX, cómo le atraviesa el artículo 27 de la Carta Magna federal y sus implicaciones:

 

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