Programa Nacional de Búsqueda, el instrumento faltante
El Programa Nacional de Búsqueda y Localización de personas desaparecidas, considerado como un instrumento fundamental para la implementación de las acciones en esa materia, y que debió de haberse expedido desde el 2018, continúa como una tarea pendiente para la Comisión Nacional de Búsqueda
Luis HerreraLa Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) del Gobierno de México mantiene como una tarea pendiente la expedición del Programa Nacional de Búsqueda y Localización de personas desaparecidas, aún cuando la actual administración federal que encabeza Andrés Manuel López Obrador está por cumplir su cuarto año de gestión.
El organismo reconoce que ese instrumento fundamental para diseñar e implementar las estrategias de búsqueda de personas en todo el país, debió de haber sido emitido desde el año 2018, y también que, por el momento, se desconoce para qué fecha se logrará concluir con los trabajos de elaboración del mismo.
Con respecto al estatus que guarda actualmente el Programa Nacional de Búsqueda y Localización, la Comisión informó vía transparencia que se encuentra desarrollando el programa.
“Actualmente la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), se encuentra desarrollando el Programa Nacional de Búsqueda y Localización, previsto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el cual, en términos de la Ley General, implica la participación y retroalimentación de numerosos actores, de diversos sectores, que lo hace un proceso complejo y no lineal”.
El organismo asegura, sin embargo, que ya se cuenta con avances relevantes en las labores de confección de dicho Programa.
“El Programa Nacional de Búsqueda se encuentra en elaboración y a la fecha cuenta con un importante porcentaje de avance, se estima un aproximado del 80 por ciento, enfatizando que es una estimación, considerando que depende de un proceso participativo complejo y que éste deberá emitirse armonizado con las reformas a la Ley General, la última de ellas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo del 2022”.
No obstante, acotó que este avance que se reporta es meramente estimativo pues esa cifra podría cambiar dada la dificultad implícita en la elaboración de un instrumento de política pública nacional, especialmente porque ello implica la participación de muchos y diversos actores que no necesariamente comparten los mismos objetivos y/o concepciones (folio 332163722000191).
Para poder dimensionar la trascendencia que tendrá este instrumento, por ahora inexistente, para las acciones de búsqueda de desaparecidos que se están emprendiendo en todo el territorio nacional, la Comisión ha publicado la siguiente descripción del mismo en su portal:
“El Programa Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (PNBP) es el instrumento rector de la política nacional en materia de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas. Tiene como propósito articular los esfuerzos de las instituciones gubernamentales a nivel federal y local que intervienen en el proceso de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas para mejorar la capacidad de respuesta de las autoridades en la garantía del derecho a la búsqueda y la atención a familiares de personas desaparecidas y no localizadas.
“El PNBP prevé ser una herramienta de planeación estratégica para abordar la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas desde un enfoque integral que defina objetivos, acciones concretas, autoridades responsables de su ejecución, mecanismos de seguimiento, parámetros de evaluación de las acciones y resultados de su implementación”.
Omisión prolongada del Programa Nacional de Búsqueda
A pesar de la gran relevancia que se le atribuye al Programa para la atención de una de las mayores problemáticas sociales que existen actualmente en México: la crisis de las desapariciones, el Gobierno federal ha permitido que la omisión en su expedición se haya mantenido durante años.
“La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas (…), de la que depende el Programa, en su artículo Tercero Transitorio, párrafo segundo refiere ‘Dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en funciones de la Comisión Nacional de Búsqueda, ésta deberá emitir el Programa Nacional de Búsqueda.’ La Comisión entró en funciones el 07 de marzo de 2018, por tanto, el Programa debió emitirse el 3 de septiembre de 2018”, dice al respecto la Comisión.
Peor aún, ni siquiera se cuenta con una estimación de para qué fecha resultaría posible expedir finalmente ese instrumento.
“Conforme a la información solicitada se advierte que, derivado de las sesiones de retroalimentación con las instancias que conforman el Sistema Nacional de Búsqueda (SNB), y otros actores, no se tiene certeza de la fecha en que habrá de publicarse el Programa, dejando establecido que no hay certeza, la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB)”.
Deficiencia legal
Aunque no lo presenta como un factor que esté impidiendo la expedición del Programa, la Comisión también advierte que existe en la Ley sobre desaparecidos una discrepancia entre dos artículos que abordan el contenido que deberá tener ese documento rector.
”El programa no se ha publicado porque se encuentra en elaboración. No obstante, existe una solicitud de opinión Jurídica hecha por parte de la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) a la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación respecto de la naturaleza del Programa con relación a los artículos 53 fracción I y 134 de la Ley General, la cual se encuentra pendiente de respuesta”.
En dicha consulta a la Unidad se solicitó su interpretación respecto de la contradicción que establece la ley por lo que hace a la naturaleza jurídica del Programa Nacional de Búsqueda que se establece en dos artículos diferentes de la ley, es decir, la Ley contiene dos instrumentos de naturaleza jurídica diversa.
Más adelante, sin embargo, al referirse a los instrumentos descritos en los artículos 53 y 134 de la Ley General, que tienen denominaciones idénticas, pero con contenido normativo diferente, advierte que esta discrepancia impide alcanzar las condiciones para dirigir e implementar las acciones necesarias para dar cumplimiento al mandato legal, consistente en la emisión de uno o ambos documentos.
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