Profeco da ultimátum a AeroMéxico, Viva Aerobús y Volaris por cobrar el equipaje de mano

Profeco señaló que cobrar el equipaje de mano es una práctica que lesiona los intereses y derechos de los consumidores
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) exhortó nuevamente a las aerolíneas AeroMéxico, Viva Aerobús y Volaris, a detener el cobro indebido que hacen en su tarifa por equipaje de mano, y evitar con ello acciones legales en su contra.

La dependencia informó que derivado de los monitoreos realizados a las páginas en internet de los proveedores mencionados, el pasado viernes, 5 de noviembre, se les requirió detener las “prácticas abusivas” consistentes en la comercialización de vuelos con tarifas que no incluyen el derecho a transportar equipaje de mano y establecer cargos adicionales por dicho equipaje.

En un comunicado, Profeco señaló que si se continúa con esta práctica se emitirá una alerta y se iniciarán procedimientos por infracciones a la Ley.

Se advierte que Aeroméxico, VivaAerobús y Volaris, podrían incurrir en prácticas comerciales abusivas que violan los derechos de los pasajeros reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley de Aviación Civil
Procuraduría Federal del Consumido

El artículo 47 Bis, fracción IX, tercer párrafo de la Ley de Aviación Civil, establece que: “… el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los diez kilogramos”.

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Asimismo, el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que el “equipaje de mano”, se constituye como un elemento inherente al servicio de transporte aéreo, pues se parte de la consideración de que el pasajero requiere de ciertas pertenencias mínimas en su lugar de destino.

Cabe señalar que el equipaje documentado si recae en el pasajero, pero el transporte del equipaje de mano es inherente al servicio de transporte aéreo y su cobro como un servicio adicional es indebido, ya que el mismo no está sujeto a negociación.

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