Privatización de los residuos sólidos de Nuevo León a costa de la ciudadanía

La nueva Ley de Gestión Integral de Residuos del Estado de Nuevo León permitirá que particulares gestionen los desechos sólidos de la ciudadanía y lucren con ellos reciclándolos después de que los habitantes sean quienes separen los residuos
Jesús Padilla Jesús Padilla Publicado el
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La expedición de la Ley de Gestión Integral de Residuos del Estado de Nuevo León, abre la puerta a que particulares comiencen negocios altamente redituables. El sector privado contaría con mano de obra gratuita, es decir; los ciudadanos, quienes separarán la basura.

Con esta iniciativa los municipios podrán, junto con la iniciativa privada, instalar estaciones de transferencia, para hacer más sencilla y eficiente la recolección de residuos sólidos urbanos.

Las estaciones están diseñadas para el tratamiento de residuos sólidos de los municipios de la Zona Metropolitana de Monterrey (ZMM). 

Se trata de desechos sólidos consistentes en envases de cristal, periódicos, revistas, cartón, plásticos en forma de envase, latas, madera, textiles, entre otros que pueden ser reciclados.

El pasado 30 de mayo, cuando se le daba lectura al documento que contiene esta ley para su aprobación, el acto se suspendió sin más explicaciones de por medio.

La explotación de plantas de tratamiento y eliminación de residuos urbanos en España alcanzó una facturación de mil 795 millones de euros, según información pública disponible en internet.

El artículo 58 de esta ley establece que se deberán, conforme a la capacidad presupuestal de los municipios o de los inversionistas, instalar estaciones de transferencia para hacer más sencilla y eficiente la recolección.

“Las estaciones de transferencia podrán ser propuestas por el municipio y serán autorizadas por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, si después de tres solicitudes la autoridad no acepta ninguno de los puntos para la nueva estación de transferencia, será deber de la Secretaría proponer una.

“Si esto no ocurriera en 15 días hábiles, el municipio tendrá la facultad de elegir cualquiera de las tres opciones originales”, dice esta Ley que consta de 61 artículos, divididos en cinco títulos.

La incorporación de la iniciativa privada en el tratamiento de los residuos sólidos urbanos se menciona en el artículo 59, en el que se aprueba que las estaciones podrán ser financiadas por una empresa.

“Las estaciones de transferencia podrán financiarse por medio de inversión privada o bien con presupuesto del municipio, teniendo el Ayuntamiento la facultad para elegir lo que sea mejor para su gestión o en su caso ceñirse a lo establecido en el último párrafo del artículo anterior”, dice este artículo.

Los municipios instalarán contenedores para el depósito de los residuos sólidos urbanos de manera separada conforme a lo establecido en la presente Ley, y ninguna persona podrá disponer de esta basura, pues en caso contrario se prevén sanciones.

“Ninguna persona, salvo que así lo autorice la Secretaría, podrá disponer de los residuos sólidos urbanos depositados en dichos contenedores, y quien lo realice, será sancionado y remitido a la autoridad competente”, refiere el artículo 62.

Mano de obra ciudadana

La expedición de la Ley de Gestión Integral de Residuos del Estado de Nuevo León obliga a los ciudadanos a separar la basura, una maniobra que ayudará a las empresas de tratamiento de residuos urbanos para las estaciones de transferencia.

 “Todo generador de residuos sólidos debe separarlos al menos en orgánicos e inorgánicos dentro de sus domicilios, para ello deberán separar sus residuos sólidos de manera diferenciada y selectiva, de acuerdo con la clasificación de residuos establecida en la presente Ley”, establece el artículo 45.

Estas disposiciones también aplican para las empresas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, instituciones públicas y privadas, centros educativos y dependencias gubernamentales y similares.

“Los residuos deberán depositarse en contenedores separados para su recolección por el servicio público de limpia o por los prestadores autorizados tratándose de residuo de manejo especial.

“Con el fin de facilitar su aprovechamiento, tratamiento y disposición final, o bien, llevar aquellos residuos sólidos valorizables directamente a los establecimientos de reutilización y reciclaje”, refiere esta Ley.

Esta Ley menciona que las empresas contratadas para la recolección de los residuos sólidos y los municipios serán los primeros que deberán revisar la adecuada separación de los mismos.

Las instituciones públicas y privadas, a través de su personal, serán responsables de llevar a cabo la separación de los residuos al interior de sus instalaciones.

“Quienes no se apeguen a los esquemas de separación podrían ser sujetos a las sanciones que consideran esta ley y otras relacionadas”, advierte el artículo 46.

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