Prisión preventiva oficiosa, proyecto cuestionado

Para que la propuesta de Luis María Aguilar, la cual se discutirá el día de hoy en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se sea aprobada, se necesitan ocho votos de los 11 ministros
Carlos Montesinos Carlos Montesinos Publicado el
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El principal argumento del Gobierno federal en contra de la Suprema Corte es que buscan eliminar la prisión preventiva oficiosa, lo cual se convertirá en una puerta giratoria para criminales y podría traer consigo impunidad.

No obstante, el argumento es falso, ya que lo que propone el proyecto del ministro Luis María Aguilar es declarar “inconvencional” la prisión preventiva oficiosa, es decir, que se convierta en la excepción y no en la regla como ocurre actualmente.

De acuerdo con el Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios 2021 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2020 se registraron 108 mil 655 ingresos de personas a los centros penitenciarios del país, de las cuales el 85 por ciento (92 mil 448) no contaban con una sentencia. Es decir, solamente en el 15 por ciento de los casos hubo una sentencia que los llevara a prisión.

Dicha situación es contraria a la presunción de inocencia, derecho plasmado en el  Artículo 20 constitucional que establece que toda persona es inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante una sentencia emitida por el juez de la causa.

A mediados de 2008, el Legislativo federal reformó el Artículo 19 constitucional para agregar a la Carta Magna la figura de la prisión preventiva oficiosa, la cual podrá ser solicitada por el Ministerio Público al juez cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.

La prisión preventiva oficiosa puede ser solicitada en casos de delitos graves, los cuales aparecen en un catálogo y se debe pedir sólo para garantizar el debido proceso y la protección de la víctima.

Debido a esto, el argumento del ministro Aguilar Morales, es que la “prisión preventiva oficiosa, absoluta, desproporcionada y automática” no debe de convertirse en una pena anticipada ni basarse en fines preventivos-generales.

“Lejos de ser una medida cautelar, su aplicación automática impide que el juzgador valore las condiciones fácticas del caso y eso la traduce en una pena anticipada que vulnera la presunción de inocencia.

“La prisión preventiva golpea en forma más dura a las personas en situación de pobreza extrema que no pueden acceder a una defensa adecuada y, por estar privadas de la libertad, condenan a la precariedad y a permanecer en pobreza a sus familias”, argumenta en su proyecto.

Debido a esta situación, propone declarar la invalidez del párrafo séptimo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y la fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional en los que se establece de manera absoluta la procedencia de la prisión preventiva.

El día de hoy el Pleno de la Suprema Corte analizará el proyecto del ministro Luis María Aguilar. Se necesitan ocho votos de los 11 ministros para aprobarlo.

De ser aprobada la “inconvencionalidad” de la prisión preventiva oficiosa, será el ministerio público quien solicitará al juez de control la medida y este deberá analizar los elementos del caso completo para decidir si la prisión preventiva aplica o no.

La intención de regular el arraigo para no vulnerar el derecho a la presunción de inocencia no es nueva. Desde finales de octubre del año pasado el ministro presidente Arturo Zaldívar se pronunció al respecto.

“La mayoría de las personas sujetas a prisión preventiva oficiosa son de escasos recursos. Se trata de una condena sin sentencia que, por regla general, castiga la pobreza. Debemos avanzar hacia un sistema que establece la prisión preventiva como excepcional”
Arturo ZaldívarMinistro presidente de la SCJN

El argumento de Zaldívar va en sintonía con varias recomendaciones que ha realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (COIDH) pidiendo a México eliminar de la Constitución la figura de arraigo y de la prisión preventiva oficiosa al considerar que implica una detención arbitraria y contraria a la presunción de inocencia.

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