La guerra más fuerte a la que habrá de enfrentarse la reforma de telecomunicaciones será la integración de la ley secundaria.
A partir de ese momento, los grupos mediáticos y las corporaciones harán sentir su presión.
Agustín Ramírez, coordinador jurídico de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), considera que son dos los temas que tendrán mayor impacto en el usuario: la pluralidad en los contenidos, que toca a la radiodifusión, y el beneficio en las telecomunicaciones.
Lo importante aquí, juzga Ramírez, es saber cómo se van a promover los contenidos independientes.
Hasta el momento, Televisa y TV Azteca producen casi el 90 por ciento de los contenidos que se transmiten en la televisión.
De ahí que la necesidad de nueva producción independiente, que ofrezca otras opciones de televisión y una programación adicional, es parte de la reforma de las telecomunicaciones.
La puerta está abierta y hay grupos de otros países interesados en invertir y asumir el riesgo, confirma el especialista.
Sobre todo, porque el interés de invertir en televisión abierta no es sólo para contenidos, sino también para entrar en el mercado de la publicidad.
Doble ventanilla
Entre los puntos que habrán de revisarse en la ley secundaria se encuentra la opinión no vinculante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en materia de otorgamiento y revocación de concesiones.
Irene Levy, presidenta de Observatel, explica que esto representaría una nueva versión de la “doble ventanilla”.
La no suspensión de los actos de autoridad de la Comisión Federal de Competencia Económica y del IFT representa un grave riesgo para las empresas y limita la actuación regulatoria de los comisionados del Ifetel.
Pero el impacto efectivo para el bolsillo de los usuarios, aclaran los especialistas, sólo se logrará si efectivamente se reducen los costos.
Tiene la iniciativa lagunas legales
Aunque la Cámara de Diputados eliminó el pago obligatorio que tendrían que hacer Televisa y TV Azteca para ofrecer la multiprogramación en sus canales digitales, el riesgo de concentración está latente.
El párrafo modificado en la iniciativa es ambiguo y podría generar una laguna legal en beneficio de las televisoras.
De ahí la necesidad de establecer candados en la ley reglamentaria para que las televisoras no puedan explotar todos los subcanales en que se dividirán sus frecuencias.
La reforma que diseñó el Consejo Rector del Pacto por México establece que el Instituto Federal de las Telecomunicaciones se encargará de: regular la multiprogramación en los subcanales de televisión abierta según criterios de competencia y concentración de frecuencias, incluyendo el pago de las contraprestaciones debidas.
Con esta redacción se establecía como obligatorio el pago de una contraprestación económica que tendrían que cubrir las empresas.
Pero con las modificaciones hechas por los diputados, juzga Jorge Fernando Negrete, director de Mediatelecom, se abre la puerta para que las televisoras se salven de pagar la contraprestación al Estado.
Negrete asegura que en diversas ocasiones, se afirmó que Telmex debería pagar una contraprestación por obtener el permiso para ofrecer televisión de paga.
“La misma regla se les debe imponer a las compañías de televisión abierta para el tema de la multiprogramación”, asegura.
Al ofrecer la multiprogramación, las televisoras obtendrán mayores beneficios económicos derivados de la entrada de más ingresos publicitarios.
Por ello, dice, deberían estar obligadas a pagar una contraprestación adecuada al Estado.
En su opinión, existe el riesgo de una nueva concentración en este mercado, pues al transitar a la tecnología digital, la oferta de canales de las televisoras se multiplicará por cuatro.
De ahí la conveniencia, insiste, de establecer candados para que las televisoras no puedan explotar todos los subcanales en que se dividirán sus frecuencias.
Ello implicaría una concentración mayor que dejaría en desventaja a los nuevos competidores que entren en la licitación de televisión abierta.
Por ello, asegura, debe establecerse en la ley reglamentaria que la contraprestación por concepto de multiprogramación tiene que aplicarse para las empresas que registren ingresos “extraordinarios” en materia de publicidad para que las televisoras con menor poder económico estén exentas del pago de una contraprestación, y no afectar la rentabilidad de los operadores pequeños.
Los contrapesos
En la redacción que avalaron los diputados se agrega también un párrafo al artículo 28 constitucional.
Se detalla que el Ifetel fijará el monto de las contraprestaciones para el otorgamiento de las concesiones, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Una medida que, a juicio de Jorge Fernando Negrete, pudiera representar un riesgo porque la SHCP no tiene el mismo conocimiento que el organismo regulador sobre el valor del espectro.
A su juicio, este elemento también deberá corregirse en la ley reglamentaria para garantizar que el factor económico no sea preponderante en el momento de otorgar las concesiones.
Es decir, que sean los alcances y beneficios sociales que se deriven de la explotación de estas concesiones.
— 90 por ciento de los contenidos en televisión se producen en Televisa y TV Azteca
— 68 por ciento de los ingresos publicitarios son para Televisa
— 31 por ciento de los ingresos publicitarios son para TV Azteca
— 96 por ciento de los televidentes están en manos del duopolio
— $57 mil millones anuales de pesos mueve el mercado publicitario
¿De qué trata ?
– La ley secundaria es la que reglamentará la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.
– Esta ley reglamentaria tendrá que plasmar algunos derechos de las audiencias, como por ejemplo, la necesidad de contar con un ombudsman que represente a la ciudadanía frente a los abusos o arbitrariedades de los medios.
– La ley, que espera ser aprobada, expresa la obligación de establecer mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente.
– Tambien debe asegurar que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios del artículo tercero constitucional.