En los últimos 13 años, los Poderes Ejecutivo y Judicial de Jalisco han autorizado las preliberaciones de al menos 22 personas que estaban en prisión por cometer agresiones sexuales contra mujeres e infantes, además de otras formas de violencia contra estos sectores de la población.
Registros de la Coordinación General Estratégica de Seguridad de Jalisco y de la Secretaría de Seguridad revelan que estas 22 preliberaciones fueron autorizadas entre los años 2007 y 2020.
Siete fueron para presos (seis hombres, una mujer) que habían sido hallados culpables de los delitos de violación (en cinco casos), tentativa de violación (un caso) y trata de personas e incitación a la prostitución (un caso).
También se autorizaron preliberaciones para ocho presidiarios (seis hombres y dos mujeres) sentenciados por el delito de corrupción de menores; para un preso condenado por estupro; y para una mujer recluida por el delito de infanticidio.
Los registros proporcionados vía transparencia (recurso de revisión RR 0635-2020) revelan además la liberación de cinco presos varones que estaban sentenciados por el delito de abuso sexual infantil, uno de los cuales también había sido hallado culpable de los delitos de prostitución infantil y corrupción de menores.
Se encienden alarmas por preliberaciones
La autorización de este tipo de preliberaciones que llegan a ocurrir sin perspectiva de género fue duramente cuestionada en diciembre del 2019 por diversos actores, incluido el gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, luego de que en menos de una semana, el Poder Judicial del estado liberara a dos feminicidas condenados y confesos.
En específico, lo que suscitó la indignación social fue la autorización de la libertad anticipada de los responsables de los asesinatos de Yolanda Palomar Bonilla y de Heidi Jurado Belloc, cometidos en el 2015 y en el 2009, respectivamente.
El asesino de Yolanda había sido condenado a 25 años de prisión, mientras que su aprehensión había sido autorizada apenas el 19 de mayo de 2016.
En el caso de Heidi, su asesino —y esposo— había sido condenado a 38 años de reclusión, pero con la determinación favorable del Poder Judicial únicamente estuvo 10 años en la cárcel.
Facultad itinerante
Durante el periodo 2007-2020, tres instituciones distintas de Jalisco se han hecho cargo del estudio y, en su caso, autorización de las preliberaciones de los presos recluidos en el sistema penitenciario estatal.
Solo la primera de ellas —el Consejo de Evaluación y Seguimiento— era parte del Poder Ejecutivo; posteriormente, la atribución pasó a instancias del Poder Judicial.
De enero del 2004 a diciembre del 2013, estas tareas de preliberación eran atribución del Consejo de Evaluación y Seguimiento, una instancia de la Secretaría de Seguridad estatal, y por tanto, del Poder Ejecutivo. La entonces vigente Ley de Ejecución de Penas del Estado de Jalisco, le daba esta atribución en su artículo 6.
“Aprobar o rechazar, salvo en el caso establecido en el artículo 64 del Código Penal para el Estado de Jalisco, la libertad condicional, la remisión parcial de la pena, la reducción total de la pena y el tratamiento preliberacional, cuando tenga como efecto una libertad anticipada, analizando las propuestas, evaluaciones y dictámenes realizados por los Consejos Técnicos Interdisciplinarios, que sean turnados a este Consejo”, decía.
En enero del 2014, el Poder Ejecutivo de Jalisco perdió esta facultad para hacerse cargo de las preliberaciones de los presos y ésta pasó al Poder Judicial, en específico a un Tribunal de Ejecución. Lo anterior debido a la entrada en vigor de la nueva Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado de Jalisco.
“Serán competencias del Tribunal de Ejecución la vigilancia y control de la legalidad en la ejecución de las penas y las medidas de seguridad impuestas, así como lo relativo a las sucesivas fijaciones, extinción, sustitución o modificación de las mismas”, decía en su artículo 6.
Esta legislación estuvo vigente hasta junio de 2016, pues fue abrogada con la entrada en vigor de la actual Ley Nacional de Ejecución Penal, con la cual se crean los Juzgados de Ejecución, pertenecientes al Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, que en estos momentos siguen siendo los responsables de resolver sobre las solicitudes de preliberaciones de los presos.
El artículo 141 de dicha Ley Nacional de Ejecución Penal que actualmente rige en el estado de Jalisco, señala que con respecto a la “solicitud de la libertad anticipada” son los Jueces de Ejecución de la entidad los que están facultados para conocer sobre dicho trámite.
“El otorgamiento de la libertad anticipada extingue la pena de prisión y otorga libertad al sentenciado. Solamente persistirán, en su caso, las medidas de seguridad o sanciones no privativas de la libertad que se hayan determinado en la sentencia correspondiente. El beneficio de libertad anticipada se tramitará ante el Juez de Ejecución, a petición del sentenciado, su defensor, el Ministerio Público o a propuesta de la Autoridad Penitenciaria, notificando a la víctima u ofendido”, señala.