Avanza discusión de réplica
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avanzó en la discusión de la Ley del Derecho de Réplica al avalar que los partidos políticos sí tienen facultad para promover acciones de inconstitucionalidad contra dicha Ley, pues no se trata de una norma de carácter electoral.
Imelda García
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avanzó en la discusión de la Ley del Derecho de Réplica al avalar que los partidos políticos sí tienen facultad para promover acciones de inconstitucionalidad contra dicha Ley, pues no se trata de una norma de carácter electoral.
Con 7 votos a favor de los ministros Alberto Pérez Dayán -quién es ponente del tema-, José Fernando Franco, José Ramón Cossío, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Norma Lucía Piña, Arturo Zaldívar y Luis María Aguilar -ministro presidente de la Corte-, se determinó que tanto el PRD como Morena sí tienen derecho de pedir la inconstitucionalidad de una parte de esta Ley.
Caso contrario fue el de los ministros Javier Laynez, Jorge Pardo Rebolledo, Eduardo Medina Mora y Margarita Luna -quien al final cambió el sentido de su voto, ya que se había expresado primero a favor-, quienes votaron en contra de que los partidos tuvieran esta facultad, por considerar que la Ley del Derecho de Réplica es de alcance general y no es electoral, por lo que estos partidos pueden utilizar otros instrumentos legales para defenderse porque la Constitución los faculta solo en temas electorales.
El asunto que discute el máximo tribunal sobre la Ley del Derecho de Réplica se remonta a tres acciones de inconstitucionalidad, presentadas por el PRD, Morena y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Este organismo solicitó que se revise el apartado sobre los sujetos obligados, para evitar que cualquier ciudadano pueda ser perseguido por sus opiniones, y las sanciones que se aplicarían a los medios de comunicación que no abran la puerta al derecho de réplica.
El PRD y Morena, en cambio, promovieron dos acciones de inconstitucionalidad separadas para pedir que se declaren inválidos los requisitos de falsedad e inexactitud para tener derecho a una réplica.
El proyecto de resolución, elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, propone que sean eliminados estos dos requisitos y se establezca que cualquier persona tendrá derecho de réplica cuando la información le resulte agraviante, aunque sea verdadera.
“Debe tenerse en cuenta que la honra y la reputación, al ser valores universales construidos con base en la opinión, percepción o buena fama que se tiene de los demás y en la valía propia, pueden verse afectados tanto por la afirmación de hechos que no corresponden con la realidad, como por el empleo de palabras humillantes, vejatorias u ofensivas en la aseveración de hechos ciertos, de ahí que para reparar el daño ocasionado a esos valores en el ejercicio de la libertad de expresión, deba darse al afectado la oportunidad de aclarar o refutar esa información”, asienta Perez Dayán en su proyecto de resolución.
El ministro Javier Laynez Potisek señaló que el motivo de estos partidos para su inconformidad es un interés meramente electoral.
“Me preocupa que estamos ante una acción de inconstitucionalidad y, como bien lo sabemos, los efectos son efectos generales. Yo no voy a hacer un posicionamiento sobre el interés que tuvieran los accionantes, pero es cierto que los partidos políticos promueven por una razón político electoral muy legítima. Sin embargo, la sentencia no puede distinguir porque los efectos son generales”, expuso Laynez.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena ya adelantó que votará a favor del proyecto porque, dijo, favorecerá una mayor discusión en la arena política del país.
“Yo estoy de acuerdo, el derecho de réplica atañe de manera trascendental a los procesos electorales, al derecho a ser votado y al derecho que el público, la ciudadanía, tenga acceso a información veraz y oportuna para poder tomar una decisión en las urnas”, sostuvo Gutiérrez.
El estudio del fondo del tema comenzará hoy, cuando el pleno determine si es posible declarar inconstitucional las partes de la Ley impugnadas por el PRD y Morena.
Para que la resolución sea obligatoria, se requiere de ocho de los 11 votos de los ministros.