La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pospuso la revisión de un amparo colectivo en el que un grupo de personas de la comunidad de la diversidad sexual de Nuevo León piden la reparación del daño por no permitírseles contraer matrimonio.
El asunto, con número de expediente 1266/2015, tuvo su origen en una demanda colectiva que presentaron 48 personas para, por un lado, pedir que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 147 y 291 bis del Código Civil de Nuevo León, donde se establece que las figuras de matrimonio y concubinato sólo pueden aplicarse a las parejas conformadas por un hombre y una mujer.
or otro lado, los demandantes pidieron que se adopten varias medidas para reparar el daño que se les ha hecho, como una disculpa pública por parte de las autoridades responsables; atención médica, psicológica o psiquiátrica, como medida de rehabilitación, así como servicios jurídicos y sociales.
Además, la orden de reformar la legislación interna y tomar medidas administrativas para que los hechos no vuelvan a ocurrir, como garantía de no repetición; y la retribución económica por los daños materiales e inmateriales por la imposibilidad de ejercer los derechos derivados del matrimonio.
El proyecto que se discutirá en la Primera Sala fue redactado por el ministro José Ramón Cossío, que resolvió dar el amparo a las parejas para contraer matrimonio civil, pero determinó que la SCJN no puede dar la reparación de daño que se solicita.
Sin embargo, el ministro deja abierta la puerta a que estas personas puedan hacer uso de otros procedimientos contenidos, por ejemplo, en la Ley General de Víctimas o iniciar un juicio de responsabilidad patrimonial del Estado para obtener la reparación que están pidiendo.
Esta resolución es la segunda que declara inconstitucionales los artículos 147 y 291 Bis del Código Civil de Nuevo León. Con cinco resoluciones, el Congreso del estado de Nuevo León estaría obligado a modificar el texto de esa norma.
Buscan inhibir discriminación
Alex Ali Méndez, abogado y director de la organización Matrimonio Igualitario México, expuso que la solicitud de reparación del daño tiene como finalidad última que las autoridades se vean obligadas a no negarse a unir en matrimonio a las parejas del mismo sexo, por temor a las reparaciones que tendrían que pagar.
“Más que una misión personal de querer obtener algún beneficio económico, es buscar que el Estado sea consciente de que las afectaciones (a derechos) le van a costar recursos económicos”, expuso Méndez, quien lleva la estrategia legal del caso.
En Chihuahua, comentó el litigante, utilizaron el mismo recurso legal y aunque la Corte dio un no como respuesta, el hecho tuvo consecuencias en las autoridades que, para evitar el pago de posibles indemnizaciones, no volvieron a negar el matrimonio a ninguna pareja.
Méndez señaló que las parejas a quienes no se les permite contraer matrimonio son víctimas de discriminación y se les causan afectaciones, como no tener acceso a créditos fiscales, no poder tomar decisiones médicas por el otro o no inscribirse a la seguridad social. Todo ello les causa un daño.
El punto más relevante del proyecto del ministro Cossío, dijo Méndez, es que se da ya el segundo aviso al Congreso de Nuevo León sobre un amparo que protege a las parejas del mismo sexo que quieran contraer matrimonio, pues con ello se abre el expediente para declarar la inconstitucionalidad general de la norma.
“Esto sólo ha pasado en temas de matrimonio una vez en México, en Sinaloa, donde estamos continuando con este proceso, pero esto significa lograr ya la parte casi final por la que se tramitan los amparos”, destacó el abogado.
El proceso general de declaratoria de inconstitucionalidad, apuntó, se inicia con dos resoluciones –que son las que ya se acumularon en Nuevo León- y se concluye con cinco.
Una vez que se tengan los cinco amparos en revisión, se integra una jurisprudencia a nivel local y se le dan 90 días al Congreso para que haga las reformas al Código Civil local.
“Si (el Congreso) no hace las reformas, lo que hace la Corte es derogar o quitarle vigencia a estos artículos discriminatorios”, sostuvo Méndez.
ara Angélica Hernández, vocera del proyecto de litigios estratégicos de la GESS A.C. (Género, Ética y Salud Sexual), organización civil que lleva el caso en Nuevo León, era importante pedir la reparación del daño para poner en movimiento las leyes que protegen a las personas que sufren discriminación.
“Nunca es suficiente; sin embargo, es la reparación del daño que la Corte puede dar. Por eso se habla de la Comisión de Víctimas, porque son medidas del ámbito administrativo. Se solicitan y se piden porque están previstas; la única forma de saber si las leyes funcionan o no funcionan, o incluso hacerlas funcionar, es utilizarlas.
“En ese sentido fue que se pidieron todas las medidas posibles de reparación del daño previstas en la ley; nosotros sabiendo que podían suceder algunas y otras no”, comentó.
De mantenerse el sentido del proyecto, las 48 personas que forman parte de este amparo podrán contraer matrimonio con otra persona aunque sea de su mismo sexo.