Posible necrófilo pone en alerta al Hospital de Balbuena en CDMX

Las penas por este delito son muy específicas según el acto que se realice con el cadáver
Janet Gómez Janet Gómez Publicado el
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Un posible necrófilo que fue descubierto al interior del Hospital Balbuena ubicado en la alcaldía Venustiano Carranza de la CDMX. Según información extraoficial, el sujeto fue encontrado junto a un cadáver.

El periodista Carlos Jiménez dio a conocer la historia de un hombre que entró al área de patología del Hospital Balbuena y fue encontrado junto al cadáver de una mujer ensangrentada a la que tocaba mientras él se tocaba.

Una doctora que ingresó al área descubrió al sujeto, quien escapó manchado de sangre. Ante este peculiar caso, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México indaga el presunto caso de necrofilia.

El sujeto fue encontrado en el área de Patología. Foto: Especial

¿Qué es necrofilia?

La necrofilia se define como la atracción sexual hacia los cadáveres, es un fenómeno poco comprendido y extremadamente raro que ha sido objeto de estudio en varias disciplinas. Según la Asociación Americana de Psiquiatría, la necrofilia se clasifica como una parafilia, caracterizada por la intensa y recurrente excitación sexual derivada de objetos, situaciones o individuos atípicos, como los cadáveres

La revista científica Journal of Forensic Sciences señala que la necrofilia puede manifestarse de diversas maneras, desde la fantasía o el deseo de estar cerca de los cadáveres hasta la realización de actos sexuales con ellos. 

Aunque la prevalencia exacta de la necrofilia es difícil de determinar debido a su naturaleza clandestina, los estudios indican que es extremadamente infrecuente y suele estar asociada con trastornos mentales graves, como la esquizofrenia o el trastorno antisocial de la personalidad.

La necrofilia es un delito castigado por las leyes mexicanas. Foto: Especial

¿Es un delito ‘tocar’ a un cadáver?

Las leyes mexicanas consideran que la necrofilia es un delito grave. El Código Penal Federal  en su artículo 280 señala que se impondrá prisión de tres días a dos años o de 30 a 90 días multa:

  • Al que oculte, destruya o sepulte un cadáver o un feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los Códigos Civil y Sanitario o leyes especiales;
  • Al que oculte, destruya, o sin la licencia correspondiente sepulte el cadáver de una persona, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el reo sabía esa circunstancia.
  • Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos.

Por su parte, el artículo 281 afirma que se impondrá de uno a cinco años de prisión:

  • Viole un túmulo, sepulcro, sepultura o féretro;
  • Comercialice con el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto
  • humano;
  • Ofrezca, difunda o distribuya por cualquier medio la compra o intercambio del cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano;
  • Utilice cadáveres de personas, partes de éstos o sus restos para la realización de rituales o ceremonias;
  • Adquiera el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano;
  •  Utilice cadáveres o cualquier parte del cuerpo de una persona como medio de transporte de narcóticos, estupefacientes y/o psicotrópicos;
  • Transporte el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano;
  • Posea, almacene o custodie el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano.
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