El presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) no está obligado a informar sobre su estado de salud, así lo señala la Constitución mexicana.
En los últimos dos años, ciudadanos han realizado solicitudes de información para acceder al expediente médico del presidente; sin embargo, este informe es privado, ya que cualquier persona con nacionalidad mexicana tiene derecho a la protección de sus datos personales.
“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”, señala el artículo 16 de la Constitución.
Luego que el 24 de enero se diera a conocer que López Obrador se contagió de COVID-19, se ha cuestionado el estado de salud actual del mandatario.
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La noche del lunes surgió el rumor de que AMLO ingresó al Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición “Salvador Zubirán” para recibir tratamiento contra COVID-19, situación que ya fue desmentida por Jesús Ramírez Cuevas, vocero de la Presidencia de la República.
No revelaremos información: López-Gatell
Por su parte, Hugo López-Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, informó el lunes que no se compartirá información al respecto.
El funcionario dijo que solo el presidente Andrés Manuel López Obrador puede revelar detalles clave de su tratamiento y estado de salud, pues su privacidad está protegida por la Constitución.
Conferencia de prensa de la @SSalud_mx. Actualización del #COVID19 en México. Lunes 25 de enero de 2021. https://t.co/gfwTroNzjA
— Hugo López-Gatell Ramírez (@HLGatell) January 26, 2021
Respuesta de la oficina de Presidencia
La Oficina de la Presidencia ha indicado en el pasado que los datos del expediente médico del presidente son clasificados como confidenciales.
“La única persona que puede acceder a un expediente clínico es exclusivamente el titular del mismo, que es quien tiene el derecho de conocer la información contenida en él y es deber de toda autoridad administrativa que posea información de ese tipo, negar la entrega del expediente clínico al público en general, en aras de salvaguardar el derecho a la protección de sus datos personales”, contestó la Oficina de la Presidencia a la solicitud de información número 0210000018120 que se presentó en enero de 2020, respuesta que es avalada por la Constitución.
Mientras que el Instituto Nacional de Transparencia (INAI) ha precisado que el presidente tiene derecho a la protección de sus datos personales.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la Secretaría de la Defensa Nacional y el Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez también han recibido solicitudes de información del expediente clínico de López Obrador.
AMLO sufre hipertensión
El pasado 29 de abril, López Obrador recalcó que es hipertenso, una enfermedad que agudiza la COVID-19.
“A mí me dio un infarto y a partir de entonces yo tengo tratamiento médico, para qué voy a ocultar las cosas, pero estoy muy bien. No tengo un problema de salud, bueno, soy hipertenso controlado. Me mantengo también ejercitado porque camino, aún aquí, estoy caminando y hago ejercicio, pero sobre todo la mente”, dijo en la conferencia matutina.
Además en noviembre de 2013, López Obrador sufrió un infarto agudo al miocardio, por lo que tuvieron que realizar una intervención coronaria cutánea.
Licencia del presidente
Cabe señalar que en caso de que el presidente tenga alguna imposibilidad para desempeñar su encargo, puede solicitar una licencia temporal hasta por 60 días.
Si el mandatario mexicano decide solicitar una licencia, el documento tendría que ser aprobado por el Congreso de la Unión.
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“Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por 60 días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo”, precisa el artículo 85 de la Constitución.
En caso de que la ausencia pase de temporal a absoluta, el Congreso nombraría al presidente interino o substituto, en un plazo no mayor a 60 días.
Por lo que la secretaría de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, asumiría provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
Sin embargo, desde el gabinete, se ha informado que el presidente continúa con síntomas leves de la enfermedad y permanece trabajando de manera aislada, aunque de buen ánimo y con optimismo.