Por beneficiar indebidamente a CFE, Suprema Corte anula política energética de Nahle

La SCJN determinó que son inconstitucionales más de 20 puntos de la política energética impulsada por la titular de la Secretaría de Energía, Rocío Nahle
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló 22 puntos de la política energética impulsada por Rocío Nahle, tras considerar que beneficia indebidamente a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y obstaculiza la competencia económica.

Con cuatro votos a favor, la Segunda Sala avaló el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales contra la Política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

El ministro resolvió una controversia constitucional presentada por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), contra la política publicada el 15 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde destaca el fortalecimiento de la CFE y sus empresas productivas.

Los jueces determinaron que la política obstaculiza el cumplimiento de las finalidades constitucionales encomendadas a la Cofece, pues anula presupuestos para la competencia económica y libre concurrencia del mercado de generación y suministro de energía eléctrica.

El proyecto aprobado especifica que los lineamientos propuestos por la titular de la Secretaría de Energía (Sener), otorgan a la CFE una ventaja “exclusiva e indebida” que no contempla a los demás competidores.

“Además de que otorga una ventaja exclusiva e indebida en favor de Comisión Federal de Electricidad (CFE) para que proponga proyectos estratégicos en programas de suma relevancia en el desarrollo del SEN (Sistema Eléctrico Nacional) y que invariablemente inciden en dichos eslabones, siendo que tal previsión no se encuentra prevista para los demás competidores y sin que se justifique tal distinción”.

El documento establece que los preceptos anulados contravienen la reforma energética vigente desde 2014.

Aunque la política energética de la Sener no ha entrado en vigor por una suspensión provisional concedida por la Corte, podrá iniciar una vez que la resolución se publique y notifique formalmente; pero únicamente con los puntos que no fueron considerados inconstitucionales por la SCJN.

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