Plantas en casa, gramaje y permisos: lo que aprobaron diputados sobre la marihuana

La ley fue previamente avalada por el Senado de la República el año pasado, por lo que no tendría problemas para la aprobación final
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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La Cámara de Diputados aprobó el miércoles en lo general la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, la cual permitirá la posesión de hasta 28 gramos por persona y comercializar marihuana en todo el país.

En la madrugada de este jueves, la legislación también aprobó el dictamen en lo particular y lo devolvió al Senado por segunda vez para su ratificación final.

La Ley Federal para la Regulación del Cannabis prevé la creación del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud.

Este avance en el uso lúdico de la marihuana obedece a un mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que en 2018 declaró inconstitucional la prohibición del consumo lúdico de cannabis.

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¿Qué sigue?

La ley fue previamente avalada por el Senado de la República el año pasado por lo que sólo faltaría que el Ejecutivo federal, representado por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), publique la ley en el Diario Oficial de la Federación.

Si el ejecutivo la aprueba, se modificarán y adicionarán disposiciones de la Ley General de Salud y el Código Penal Federal.

¿Qué permitirá la Ley Federal para la Regulación del Cannabis?

La legislación permite a mayores de 18 años fumar marihuana, aunque el consumo deberá realizarse sin afectar a terceros, especialmente a menores de edad; además de no vulnerar espacios públicos libres de humo.

También establece permisos para cultivar hasta ocho plantas por domicilio y para crear asociaciones de consumidores con un máximo de 50 plantas.

Las personas que así lo deseen podrán obtener un permiso de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) para poseer en su domicilio hasta seis plantas de marihuana exclusivamente para consumo con fines lúdicos.

Las plantas deberán permanecer en todo momento en la vivienda o casa habitación autorizada. Mientras que donde resida más de una persona consumidora, el número de plantas será de un máximo de ocho.

Cabe señalar que el cultivo casero solo podrá ser mediante un permiso del Estado.

Y para las asociaciones de cannabis o clubes de consumo, que también deberán de obtener el permiso correspondiente, las organizaciones podrán sembrar, plantar, cultivar, cosechar, aprovechar, preparar y consumir cannabis.

Sobre el uso personal se establece que un usuario puede portar hasta 28 gramos de marihuana. El consumo queda prohibido en áreas de trabajo u oficinas, y en presencia de menores de edad.

La posesión de cannabis psicoactivo no podrá superar los 200 gramos, de lo contrario, será sancionada penalmente

¿Quién dará los permisos?

Serán dependencias como el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad (Senasica) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) quienes vigilen el cumplimiento del reglamento.

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La Senasica regulará la venta y producción del cannabis a través de cinco tipos de licencias:

  • Cultivo: Incluye la adquisición de semilla o plántula, la siembra, el cultivo, la cosecha y preparación del cannabis;
  • Transformación: Incluye la preparación, la transformación, la fabricación y la producción del cannabis;
  • Comercialización: Incluye la distribución y la venta al público del cannabis, sus derivados y productos;
  • Exportación o importación: Incluye la distribución y venta fuera del territorio nacional, deberán precisar el destino u origen del producto del cannabis;
  • Investigación: Incluye la adquisición de semilla o plántula, la siembra, el cultivo, la cosecha, la preparación y la transformación del cannabis y sus derivados.

Por otra parte, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la importación y exportación.

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