Pese a reclamos y polémicas, plan B de AMLO fue publicado en el DOF durante la madrugada

El presidente Andrés Manuel López Obrador ya había anunciado que en estos días se publicaría su versión de reforma electoral
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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Durante la madrugada de este jueves fue publicado el plan B de reforma electoral en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Lo anterior significa que las reformas en materia electoral impulsadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) entrarán en vigor el día 3 de marzo.

Cabe señalar que las disposiciones del plan B no serán aplicables para las elecciones de Coahuila y el Estado de México.

Este decreto incluye modificaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, además de contemplar la expedición de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Con la aprobación, también podrán avanzar los recursos de impugnación que fueron presentados ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), apenas el miércoles se aceptó el primero.

En este sentido la Suprema Corte tendrá como plazo legal hasta el mes de mayo para pronunciarse sobre la constitucionalidad del plan B.

Ricardo Monreal, senador de la bancada de Morena, reconoció que la publicación de la reforma electoral se da luego de algunos retrasos.

Debido a que el documento final no contaba con las firmas de los representantes del Poder Legislativo necesarias para llevar a cabo la publicación.

Críticas al plan B

El plan B de AMLO ha causado controversia y partidos de oposición lo han criticado duramente.

Uno de los aspectos más relevantes del decreto es la reducción del Servicio Profesional Electoral Nacional, pues ordena al INE a fusionar su estructura con la de los Organismos Públicos Locales Electorales (Oples).

Establece que los Oples tendrán que adecuar su funcionamiento para mantener “la estructura ocupacional mínima”.

Las reformas establecen que estos organismos no tendrán estructuras municipales o distritales permanentes y estas sólo podrán ser instaladas durante los procesos electorales con un máximo de tres consejeros electorales.

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