El pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma el Artículo 303 del Código Civil Federal, para precisar que la pensión alimenticia derivada de una sentencia de reconocimiento de paternidad debe ser retroactiva al momento del nacimiento del menor.
El documento avalado en lo general con 362 votos en pro y una abstención, precisa que el monto retroactivo de los alimentos será fijado por el juez, tomando en cuenta: si existió o no conocimiento previo del nacimiento del acreedor y la buena o mala fe del deudor alimentario dentro del procedimiento.
ADULTOS PUEDEN RECLAMAR PENSIÓN ALIMENTICIA A SUS PADRES
De igual modo, las necesidades del acreedor y las posibilidades reales del deudor para cumplir el compromiso, el entorno social, costumbres y demás particularidades de la familia a la que pertenecen.
En la fundamentación, el presidente de la Comisión de Justicia, el priista Álvaro Ibarra Hinojosa, señaló que estas reformas buscan garantizar la pensión alimenticia a los hijos que no la recibieron, pudiendo exigirse cuando exista una relación paterno-filial, incluso aunque el hijo o hija sean mayores de edad.
También se plantea responder a los estándares más altos en materia de alimentos, tomando siempre en cuenta las resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ese sentido.