Pasos para liberar a un secuestrador

Una de las historias de corrupción más oscuras que ha escrito el Poder Judicial de Jalisco se dio en el año 2012, cuando uno de sus jueces determinó poner en libertad a un par de secuestradores sobre los que pesaban más de 14 piezas probatorias de su culpabilidad, contribuyendo a la impunidad de uno de los delitos que más agravan a la sociedad. 

Luis Herrera Luis Herrera Publicado el
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El Consejo de la Judicatura de Jalisco descubrió que el juez había ignorado todo el caudal probatorio que el Ministerio Público había obtenido 
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Una de las historias de corrupción más oscuras que ha escrito el Poder Judicial de Jalisco se dio en el año 2012, cuando uno de sus jueces determinó poner en libertad a un par de secuestradores sobre los que pesaban más de 14 piezas probatorias de su culpabilidad, contribuyendo a la impunidad de uno de los delitos que más agravan a la sociedad. 

Ignorar todo un caudal probatorio con declaraciones, audios y fotos incriminatorios, aducir la impresión de un proyecto de sentencia erróneo e invocar una violación al debido proceso, fueron los pasos que siguió el juez para liberar a los secuestradores. 

El hecho podría costarle el puesto al juez, pero los detalles del caso, no expuestos sino hasta ahora, describen las profundas deficiencias del Poder, y de su limitado sistema de vigilancia; el mismo que combatió hasta evadirse de la aplicación del control de confianza. 

Pero ¿cómo se urde un caso así para conducirlo a la liberación de los acusados? El expediente que el Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco (CJJ) abrió sobre Miguel Valenzuela González, extitular del Juzgado Primero de lo Penal del Vigésimo Séptimo Partido Judicial en Puerto Vallarta, lo muestra. 

Ocurrió dentro del proceso 482/2008-B, en cuya sentencia definitiva del 17 de septiembre del 2012 se dio el beneficio a los secuestradores. Para la indagatoria que hizo el CJJ de lo sucedido, el juzgador, con 14 años de experiencia (entró en 1999), simplemente argumentó que se había equivocado a la hora de imprimir el proyecto de resolución, causando su liberación. 

“Me doy cuenta que imprimí sin querer un archivo inadecuado, lo cual en los medios de prueba que ofertaré quedará demostrado que no obré con dolo alguno y sí, por el contrario, cabe el error humano, debido a las cargas de trabajo y a un error al mandar imprimir un archivo inadecuado”, adujo. 

En su investigación, el CJJ descubrió que el juez había ignorado todo el caudal probatorio que el Ministerio Público había obtenido para demostrar la culpabilidad de los individuos, mediante “piezas probatorias que fueron recabadas en la averiguación previa las cuales el juez de la causa no las consideró ni analizó”. 

El MP presentó al juez 14 pruebas, todas eludidas, entre las que están la declaración de un coinculpado en el secuestro –un involucrado- “y que vertió señalamientos directos e indirectos (…) al mencionar al primero de los señalados como el mismo que le pidió que matara al secuestrado, aseverando haber observado cuando lo tenía privado de su libertad  y amordazado en una cabaña”; otras de un testigo de los preparativos del ilícito y del hijo del ofendido, junto a audios, fotografías y otros dictámenes periciales que los incriminaban. De nada sirvió. 

Luego, una vez consignada la averiguación, se le presentaron al entonces juez más declaraciones preparatorias, ampliaciones de estas, interrogatorios y careos. Fue otra decena de “medios de convicción todos los anteriores que tampoco fueron considerados por el juez de la causa al momento de emitir la resolución correspondiente”. 

Antes de Cassez

Para dejar en libertad a los secuestradores, Valenzuela González argumentó una violación al debido proceso, asegurando que el MP no había levantado una constancia donde demostrara que le había hecho saber a los detenidos sus derechos constitucionales, nulificando la validez del único par de declaraciones incriminatorias que tomó en cuenta; ése camino siguió. 

Sin embargo, el CJJ concluyó que dicha constancia no tenía porqué existir, ya que los señalados nunca rindieron declaración ante el MP; este los había puesto inmediatamente a disposición del juez. 

La sentencia dice: “no existe constancia levantada por el fiscal para otorgarles a (los acusados) las facilidades para que se comunicaran con la persona que desearan y prepararan su defensa (…) se concluye que la ya señalada falta de constancia levantada por el representante social y personal a su cargo, lo que trae como consecuencia según lo establecido por el artículo en comento, la nulidad de las actuaciones que perjudicaron a los inculpados…”. 

Y ordenó: “En razón de que el mencionado se encuentra privado de su libertad, se ordena girar atento oficio al inspector general del Reclusorio de Puerto Vallarta, Jalisco, para que deje en inmediata libertad a los procesados en cita…”. 

De esta manera decretaba su libertad, pues se encontraban en prisión preventiva en espera de su sentencia. Después, el Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco (STJJ) corregiría esta determinación, declarándolos culpables. 

El CJJ calificó de “falta grave” lo hecho por el exjuez, también investigado desde el ámbito penal por la Fiscalía General del Estado (FGE), no obstante, aún después de haber documentado todas estas irregularidades, el órgano judicial fundamentó su cese solo en un “descuido y error”, al señalar en sus conclusiones: 

“Incurriendo así en un error inexcusable consistente en un notorio descuido en el desempeño de las funciones que debe realizar”.

Los cabos sueltos

El CJJ deja cabos sueltos en este expediente, sin respuesta aún. En su indagatoria confirmó que el exjuez tuvo en sus manos dos proyectos de sentencia sobre el mismo caso, uno elaborado antes de que llegara al cargo, y otro hecho por él. 

Valenzuela González asumió ese puesto el 13 de julio del 2012, para relevar a Héctor Miguel Godínez Morales. El secretario de dicho juzgado, Adrián del Viento Silva, le hizo de su conocimiento que existía ya un proyecto de sentencia del caso. 

Lo enigmático está en que tanto la sentencia que preveía Godínez Morales, como la que él hizo, eran absolutorias: ambos juzgadores querían dejar libres a los secuestradores, pese al caudal probatorio en contra. 

Quien fuera secretario del Juzgado, Del Viento Silva, al ser interrogado por el CJJ, confirmó que la sentencia que se había diseñado con el anterior juez era absolutoria. 

Incluso, el secretario que sucedería a Del Viento Silva (éste renunció), Gilberto Galán Briceño, respondería lo mismo: el proyecto heredado beneficiaba a los secuestradores. 

El juez cesado aseguró que se había equivocado de sentencia, imprimiendo la que él hizo, “confeccionada haciendo copia y pegado de archivos de otras causas que contenía en diversos archivos electrónicos, sin terminarse a profundidad en su estudio”, reconoció, y no la que le fue heredada, que le parecía mejor; de cualquier forma, ambas decretaban la libertad. 

¿Por qué el juez que antecedió a Valenzuela González también pensaba que los secuestradores debían volver a las calles, aun con todas las pruebas incriminatorias? 

El expediente del CJJ no da una respuesta. 

Un Consejo permisivo

El expediente de otro juez cesado en octubre del 2013, José Ávalos Pelayo, extitular del Juzgado Penal del Tercer Partido Judicial en Lagos de Moreno, muestra la gran laxitud del sistema de vigilancia del Poder Judicial de Jalisco. 

No obstante las fallas en la vigilancia, el CJJ combatió la adopción del control de confianza considerando que su valuación interna es suficiente para velar por la probidad de sus miembros. 

El despido del juez se dio después de haberle tolerado antes al menos 12 actos irregulares que le merecieron desde llamadas de atención, hasta apercibimientos, amonestaciones, extrañamientos y severos extrañamientos. 

Funcionario judicial desde 1972, en la causa 494/2012-B, Ávalos Pelayo retrasó la autorización de una orden de aprehensión por fraude, al dejar pasar cinco meses entre la recepción de la averiguación, y el acuerdo con el que invitó a las partes a explorar los métodos alternos de solución de conflictos, a pesar de que el Código de Procedimientos Penales en su artículo 24 establece que debieron pasar no más de tres días de un acto a otro. 

Además, el juzgador estaba al tanto de que las partes ya habían pasado sin éxito por el Instituto de Justicia Alternativa. 

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