Particulares bajo la lupa

Socios, accionistas, propietarios y representantes legales que sean contratados por un ente público deberán presentar su declaración 3 de 3 conforme a la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas; la organización Consejo Cívico expresó que esta medida puede ser ilegal
Jesús Padilla Jesús Padilla Publicado el
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El último día del Periodo Ordinario los diputados locales aprobaron por unanimidad la Ley de Responsabilidades Administrativas para incrementar los castigos a funcionarios y particulares que incurran en actos de corrupción.

Esta nueva ley, con 229 artículos y seis transitorios, pone bajo la lupa a los particulares o proveedores del Gobierno estatal y municipal, pues estarán obligados a presentar la declaración 3 de 3: patrimonial, de intereses y fiscal

Este será un requisito principal cuando los particulares sean contratados por cualquier ente público para dar algún servicio, sea concesionario o permisionario.

“Todos los servidores públicos, persona física o moral comprendiendo estas últimas a los socios, accionistas, propietarios y representantes legales de la misma, que sean contratados por cualquier ente público para dar algún servicio, sean concesionarios o permisionarios de un servicio público, estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses”, dice el artículo 32.

Actualmente, los particulares que tienen contratos con los entes públicos no están obligados a rendir informes sobre su patrimonio, solamente en alguna licitación para obtener un contrato de obra tienen que presentar el capital contable de la empresa y que sea suficiente para sacar adelante el proyecto o servicio. Es decir, una fianza por el monto de la construcción.

“La responsabilidad para ser sancionados ya no sólo es para servidores públicos; se incrementan las sanciones, pero ahora se incorpora también como responsables a la parte privada o los particulares que intervengan en un acto de corrupción”
Jorge de León FernándezDiputado priista

La nueva ley también establece en su artículo 37 que en los casos en que la declaración de situación patrimonial del declarante refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable tendrán que aclararlo.

“En virtud de su remuneración como servidor público o como particular, la Contraloría y los Órganos Internos de Control, inmediatamente solicitarán sea aclarado bajo protesta de decir verdad el origen de dicho enriquecimiento”, revela el dictamen.

Con esto, los particulares tendrán un monitoreo de su riqueza y estarán sujetos a sanciones administrativas por falta grave, no grave y hecho de corrupción.

“Sanción económica que podrá alcanzar hasta tres tantos de los beneficios obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de cien hasta ciento cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”, menciona la ley.

Entre las medidas aprobadas por el Congreso de Nuevo León está la llamada “muerte civil” para poder desempeñar empleos, cargos y comisiones en el servicio público y participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas.

Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, del estado o de los municipios según corresponda, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de ocho años”, dice el artículo 81.

Además los particulares podrían sufrir embargo precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que lleguen a imponerse con motivo de la infracción cometida, de acuerdo con el artículo 87.

Contra los derechos

El proveedor de los entes públicos tiene que ser muy cuidadoso en la información de un hecho de corrupción, pues podría caer en el delito de chantaje. Así lo establece la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas aprobada por diputados del Congreso local.

Este nuevo reglamento basado en iniciativas propuestas por organizaciones como el Consejo Nuevo León y la Coalición Anticorrupción puede ocasionar que el proveedor caiga en este delito.

El artículo 66 de la Ley de Responsabilidades Administrativas establece que si algún contratista tiene elementos de prueba de hechos de corrupción en un contrato, en caso de denunciar, prácticamente no podría no ganar el servicio en consulta.

“Incurrirá en chantaje el particular o particulares que, conociendo la comisión de un delito o falta administrativa por parte de un servidor público, se aprovechare de esta situación para obtener ventaja indebida”, dice este reglamento

Es común que los contratistas recurran a un amparo por violaciones ilegales en procesos de licitación, y tras una serie de recursos legales, algunas veces se quedan con el concurso licitado.

Por otra parte, esta ley establece que el servidor público cometerá el delito de cohecho cuando exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, beneficios no comprendidos en su remuneración, señala el artículo 52.

La organización Consejo Cívico, a través de la Coalición Anticorrupción, refutó que los particulares contratados por cualquier ente público, o que sean concesionarios o permisionarios, presenten su declaración 3 de 3, como si fueran servidores.

“Resultan incomprensibles, además, algunas disposiciones que los diputados agregaron a la ley, las cuales, en lugar de promover el combate a la corrupción, es posible que la fomenten, además de que afectan gravemente los derechos ciudadanos”, dijo a través de un comunicado.

Consejo Cívico también calificó como excesivo y posiblemente ilegal que los particulares que participen en concursos de la administración pública entreguen su declaración patrimonial.

“Lo más grave en este sentido, es que la nueva Ley obliga a presentar su declaración 3 de 3, como si fueran servidores públicos”, menciona el boletín.

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