El PAN de Jalisco presentó una denuncia ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC) por el desvío de recursos del Ayuntamiento de Guadalajara a la campaña de Jorge Aristóteles Sandoval Díaz.
Y se espera que en los próximos días presente otras ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco (PGJEJ)
Se trata del caso de El #TrollCenter de @AristotelesSD publicado el viernes 1 de junio en Reporte Indigo.
En el reportaje este medio presentó las pruebas de cómo el candidato del PRI a la gubernatura de Jalisco utilizó recursos y personal de la Coordinación de Tecnologías de la Información del Ayuntamiento de Guadalajara para hacer campaña en redes sociales.
Con esos mismos recursos, esta dependencia realizó una guerra sucia contra rivales de Sandoval Díaz en la contienda electoral.
En específico se señaló a una de las empleadas de la Coordinación de Tecnologías de la Información: Natalia Garza Gallo, por participar en la campaña mientras cobraba en el municipio.
Ahora la autoridad electoral tanto estatal como federal tendrá que investigar el uso de recursos públicos en la campaña del priista.
Porque el presidente del PAN Jalisco Miguel Ángel Monraz Ibarra pidió al Consejo General del IEPC que de seguimiento a esta denuncia y sancione a los responsables.
Y es que al parecer la investigación realizada por Reporte Indigo es solo la punta del iceberg de otras irregularidades detectadas por Acción Nacional en cuanto al desvío de recursos de los ayuntamientos a las campañas.
Porque Monraz Ibarra señaló que se han detectado casos similares en los municipios priistas de Tlaquepaque, Zapopan, El Salto y otros más.
Y anunció que se están integrando más denuncias contra el resto de estos ayuntamientos que estarían violando las leyes electorales.
En cuanto al caso del Troll Center, ahora está en manos las autoridades electorales decidir cuál será la sanción contra al Ayuntamiento de Guadalajara.
Porque es una violación del Código Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, así como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En la Fracción Quinta del Artículo 452 de la legislación local se establece como una prohibición “la utilización de programas sociales o de sus recursos con la finalidad de incidir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato”.
Lo que significa que cualquier actor que incumpla con estas disposiciones será acreedor a multas que pueden ir desde 500 días de salario mínimo hasta los 100 mil.
Un aproximado de entre los 30 mil a los 6 millones de pesos.
También se establece en el Artículo 459 la misma legislación que cuando “las autoridades federales, estatales o municipales” incumplan el código, el superior jerárquico de (en este caso) el Ayuntamiento deberá tomar cartas en el asunto.
O sea que el presidente municipal suplente Francisco Ayón, deberá revisar a quién y de qué forma se le multa.
Las sanciones contempladas por la legislación federal son similares: hasta 6 millones de pesos.
El presidente del PAN en Jalisco solicitó a las autoridades electorales de Jalisco actuar de forma eficiente y con total imparcialidad.
¿Qué violó el Ayuntamiento de Guadalajara?
— Código Electoral Y De Participación Ciudadana De Jalisco
Artículo 452: Refiere que son Constituyen son infracciones de las autoridades o los servidores públicos, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos autónomos, y cualquier otro ente público: V. La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato.
— Código Federal De Instituciones Y Procedimientos Electorales
Artículo 347: 1. Constituyen infracciones al presente Código de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público: e) la utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato.