Orden jurídico del país en riesgo por omisiones de Navarro: SCJN

De acuerdo con la Suprema Corte la negativa de Javier Navarro de publicar los decretos legislativos en el periódico oficial de Nuevo León, pone bajo amenaza el orden jurídico del país
Jesús Padilla Jesús Padilla Publicado el
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La negativa del secretario de Gobierno, Javier Navarro, de publicar los decretos legislativos en el Periódico Oficial del Estado, ha puesto en peligro el orden jurídico mexicano, considera la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Este criterio de la Corte se establece por el incidente de controversia constitucional 262/2023, presentado por el Gobierno central para la publicación de reformas constitucionales avaladas por diputados del Congreso local.

“La suspensión de la publicación de los multicitados decretos en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León obstaculizara la debida conducción del procedimiento legislativo de creación y modificación de reformas constitucionales en dicha entidad.

“Por tanto, se pondría en peligro una institución fundamental del orden jurídico mexicano”, dice el acuerdo de la Corte.

El ministro instructor, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, sustentó su criterio en la jurisprudencia P./J. 160/2000, del Pleno de la SCJN, donde se detalla la viabilidad de otorgar una suspensión constitucional o no.

“En materia de controversia constitucional es factible conceder la suspensión en contra de la promulgación y publicación de una norma electoral, cuando estos actos no se han llevado a cabo y el Poder Ejecutivo aduce en su demanda que el Congreso no le respetó su derecho de veto”, dice el argumento de la Corte.

Además, el ministro instructor menciona que la suspensión de la controversia constitucional podría concederse siempre y cuando no se ponga en peligro la seguridad y economía nacionales.

“Ni las instituciones del orden jurídico mexicano, pues si bien es verdad que el procedimiento legislativo de creación y modificación de leyes encuadra en ese concepto, también lo es que lo que se pretende con la paralización del procedimiento es, precisamente, salvaguardar el orden constitucional,

“Evitando la promulgación y publicación de un decreto legislativo en cuyo proceso de formación pudieran no haberse observado las prescripciones constitucionales correspondientes”, dice el criterio de la Corte.

Después de analizar el impacto de la negativa de publicar los decretos legislativos en el procedimiento legislativo y en el orden jurídico mexicano, el ministro instructor concluye que “se rechaza la solicitud de suspensión presentada por el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León”, según establece el acuerdo de la Corte.

Aunque la resolución no ordene específicamente la publicación de los decretos, es cierto que, al no obtener la suspensión por parte del Gobierno central, y considerando el mandato constitucional que establece la obligación de publicar las iniciativas, se debería proceder a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Entre los decretos que, en teoría, deben ser publicados se encuentran el número 341, relacionado con el Instituto de la Defensoría; el decreto 342, que contempla reformas para que el gobernador Samuel García solicite permiso para viajar; y el decreto 340, que reduce sus facultades en la elección del fiscal general de Justicia.

Le refresca la memoria a Navarro

Dentro del incidente de suspensión de la controversia constitucional 262/2023 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que no le fue concedida al Gobierno estatal, se le recuerda al secretario de Gobierno, Javier Navarro, los lineamientos para la publicación de decretos legislativos en el Periódico Oficial del Estado.

El ministro instructor, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en el acuerdo donde se niega la suspensión de esta controversia al Gobierno estatal, hace referencia al artículo 90 de la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Nuevo León.

Este artículo explica los procedimientos que deben llevarse a cabo para la publicación de dichos decretos legislativos.

“Si el Ejecutivo la devolviera con observaciones dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción, el Congreso del Estado estará en aptitud de discutir nuevamente la ley o decreto que, para ser aprobada de nuevo, requerirá el voto de las dos terceras partes de las diputaciones presentes.

“Aprobado de nueva cuenta, se remitirán las constancias pertinentes al Ejecutivo del Estado, para que proceda a su publicación en un plazo máximo de diez días naturales, contados a partir de su recepción”, dice la Corte.

El Poder Ejecutivo no podrá presentar observaciones a los decretos de reformas o adiciones a la Constitución, las leyes de carácter constitucional, a los que convoque a sesiones extraordinarias, resuelvan un juicio político ni a los de declaración de procedencia.

“Cuando el Poder Ejecutivo incumpla con los plazos previstos en el presente artículo, la ley o decreto será considerado sancionado, sin que se requiera refrendo, y el Presidente del Congreso ordenará dentro de los diez días hábiles siguientes su publicación en el Periódico Oficial del Estado, la cual deberá efectuarse al día siguiente”, dice el argumento de la Corte.

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