La nueva Ley de Delincuencia Organizada, aprobada ayer por el pleno de la Cámara de Diputados, está diseñada para evitar que las personas procesadas por ese delito puedan evadir la acción de la justicia mexicana tras la extradición.
El nuevo ordenamiento penal busca en lo sucesivo evitar casos como el de Héctor “El Güero” Palma, quien pagó de manera supletoria todos los procesos penales pendientes que tenía en México, tras su estancia en una cárcel de Estados Unidos.
Ahora, tras la promulgación de la nueva Ley que suple a la que estaba vigente desde el 7 de noviembre de 1996, los procesados por delincuencia organizada que sean extraditados, tendrán que regresar a pagar la deuda con la sociedad mexicana, una vez que cumplan su condena por delitos cometidos en otros países.
“Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el imputado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal”, dice el nuevo ordenamiento.
La nueva ley que entrará en vigor una vez que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, es resultado de una iniciativa presentada en la Cámara de Alta, el 25 de noviembre de 2104, por la entonces senadora Arely Gómez González, ahora titular a la Procuraduría General de la República.
Con la nueva disposición para el combate a la delincuencia organizada ahora se sancionará con mayor gravedad los delitos de alto impacto social, como la operación con recursos de procedencia ilícita, la trata de personas, el secuestro, el robo de hidrocarburos y el uso de monedas falsificadas.
También se facultará el espionaje como “técnica especial de investigación” para el combate al crimen organizado, al permitir “recabar información en lugares públicos mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta necesaria para la generación de inteligencia”.
En ese sentido, la nueva legislación permite el espionaje telefónico, al reglamentarse “la intervención de comunicaciones privadas”.
Además amplía las posibilidades de los aseguramientos de bienes susceptibles de decomiso y para la colaboración, investigación y persecución de los delitos de alto impacto.
Espionaje y artículos ‘mordaza’
Sumado a lo anterior, por primera vez en una ley mexicana se autoriza la infiltración de mandos policiales dentro de las células del crimen organizado, al prever “la operación encubierta como parte de las investigaciones por delincuencia organizada”.
Los agentes policiales que participen en actividades encubiertas para el combate del crimen organizado tendrán la posibilidad de “una nueva identidad, con objeto de garantizar la protección a la vida y la integridad del agente, así como para evitar que se ponga en riesgo la investigación”.
Uno de los aspectos medulares de la nueva ley es la definición de Delincuencia Organizada, la que parte ahora de la conformación de acuerdos entre dos personas para delinquir.
La nueva ley establece que a partir de ahora, también el delito de narcomenudeo entra en los que son sancionados con el agravante de Delincuencia Organizada.
La sanción punitiva para este delito equivale al ingreso a una cárcel federal de máxima seguridad, con una condena que va más allá de los 10 años de prisión.
Uno de los puntos más polémicos del nuevo marco jurídico para el combate a la delincuencia organizada es el que se refiere a la divulgación de la información contenida en las averiguaciones previas, con relación a las técnicas de investigación utilizadas, en donde encuadra la labor periodística.
Para ‘El Güero’ no, para ‘El Chapo’ sí
De acuerdo al análisis jurídico hecho por el abogado penalista Luis Soriano Peregrina, la nueva disposición legal sobre delincuencia organizada no aplicaría para el caso de Héctor “El Güero” Palma, quien estaría arribando en las próximas horas a suelo mexicano, luego de pagar una sentencia de 16 años en Estados Unidos.
La nueva ley de delincuencia organizada tampoco aplicaría a ninguno de los mexicanos extraditados por narcotráfico y delincuencia organizada, que actualmente purgan sentencia en cárceles de Estados Unidos, toda vez que sus procesos penales nunca fueron suspendidos en la prescripción del delito, y por lo mismo están corriendo sus penas de pago.
“En el caso del Güero Palma”, dijo el jurista Luis Soriano, “no se aplicaría la supervivencia de los procesos penales por delincuencia organizada que haya dejado pendientes en México, toda vez que esta nueva ley no existía, al momento de su extradición”, por lo que Palma podría quedar libre sin ninguna responsabilidad penal.
Sin embargo, resaltó, esta nueva ley sí aplicaría para “El Chapo” Guzmán, quien de ser enviado en extradición a Estados Unidos, dejaría en pausa todos los procesos penales que adeuda en los juzgados mexicanos por el delito de delincuencia organizada, los que tendrá que pagar a la sociedad una vez que concluya la pena que se le imponga en Estados Unidos.
Sobre el caso de “El Güero” Palma, la misma procuradora de la República, Arely Gómez, dijo que la Procuraduría General de la República debe de actuar con absoluta responsabilidad y apegada al marco jurídico.
“En este momento lo que estamos haciendo primero es ver cómo va a llegar la repatriación de Palma a la Ciudad de México, a la República Mexicana, y en ese momento ya tendremos los elementos necesarios para saber cuál es la determinación de la Procuraduría. Se está trabajando en esto”.
Los que la libran
Mexicanos que no pagarán en juzgados mexicanos una vez que concluyan su sentencia en EU:
>Jesús Enrique Rejón Aguilar “El Mamito”
>Benjamín Arellano Félix
>Vicente Zambada Niebla -Hijo de Ismael “El Mayo” Zambada
>Jesús Zambada García “El Rey”
>Osiel Cárdenas Guillén
>Julián Zapata Espinoza “El Piolín”
>Juan José Quintero Payán “Don Juanjo”
>Ismael Higuera Guerrero “El Mayel”
>Jesús Labra Avilés “El Chuy”
>Gilberto Higuera Guerrero “El Gilillo”
>Armando Villareal Heredia “El Gordo”