Niñez neoleonesa sin castigos físicos

La diputada independiente Claudia Tapia Castelo propone modificar el Código Civil neoleonés para que no permita las llamadas “correcciones mesuradas” contra niñas, niños y adolescentes
Jesús Padilla Jesús Padilla Publicado el
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Las niñas, niños y adolescentes son uno de los grupos de edad más vulnerables a la violencia. El Código Civil para el Estado de Nuevo León permite las “correcciones mesuradas”, castigos que abren la puerta al maltrato infantil.

“Tiene un trasfondo muy importante, la legislación en Nuevo León no protege los derechos de los niños y México es firmante de ellos”, menciona la legisladora local Claudia Tapia Castelo.

Por ello, la también coordinadora de la bancada Independiente Progresista presentó en la Oficialía de Partes del Congreso de Nuevo León una iniciativa para reformar el artículo 423 del Código Civil para que se prohiban este tipo de castigos.

La propuesta de la diputada contempla que quien ejerza la patria potestad, tutela o custodia de algún menor, tendrá que emplear formas de corrección o disciplina positivas, participativas y no violentas compatibles con la edad de niñas, niños y adolescentes.

“Quedando prohibido que utilicen como forma de corrección o disciplina los castigos físicos, el trato humillante, degradante, cruel e inhumano o cualquier tipo de violencia familiar de la estipulada en el artículo 323 Bis 1 de este Código.

“Los jueces tienen la facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que un menor sea maltratado por quienes ejerzan sobre él la patria potestad, o la tengan bajo su custodia. Tales medidas se tomarán a instancia de quien acredite un interés legítimo de parentesco o del ministerio público en todo caso”, dice la redacción de la modificación al artículo 423.

Así, Nuevo León sigue los pasos de la legislación nacional. Tras la exigencia de organizaciones de la sociedad civil, el Senado de la República anunció el 23 de septiembre la aprobación de las reformas que prohíben explícitamente el uso de violencia física como método correctivo para niñas, niños y adolescentes.

Los senadores buscan modificar los artículos 323 y 423 bis para contemplar la violencia psíquica y emocional y establecer expresamente su prohibición para madres, padres y quienes tengan la tutela.

El problema no es menor. El documento, en la exposición de motivos, señala que de acuerdo con datos del año 2015 del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef por sus siglas en inglés), seis de cada 10 niños, niñas y adolescentes experimentaron algún método violento de disciplina y uno de cada dos sufrió agresiones psicológicas.

A nivel nacional, el Senado de la República anunció la aprobación de las reformas que prohíben el uso de violencia física como método correctivo

Asimismo, la organización mundial Save The Children ubica a México en el primer lugar de violencia y abuso infantil de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

“Siendo que 70 por ciento de los niños y niñas son víctimas de algún tipo de violencia y que cada día mueren tres niños o niñas en nuestro país. Estos datos son del año 2019, lo cual revela que la violencia hacia personas menores de edad va en aumento”, afirma la iniciativa de Tapia Castelo.

Código Civil contradictorio en los castigos físicos

La coordinadora de la bancada Independiente Progresista, Claudia Tapia Castelo, considera que el hecho de que el Código Civil para el Estado de Nuevo León permita “correcciones mesuradas” sin llegar al maltrato en su artículo 423 es una evidente contradicción normativa con disposiciones internacionales, nacionales e incluso locales.

“La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México hace 30 años, dispone en sus artículos 6, 18 y 19 que todas las personas menores de edad tienen un derecho intrínseco a la vida, al desarrollo, a una crianza basada en el interés superior de la niñez y a la protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual”, explica a Reporte Índigo Claudia Tapia.

Además, retoma que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4, establece que las personas menores de edad tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades y al desarrollo integral. “Así como que los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos”, añade la diputada, quien sostiene que el artículo 423 contradice este derecho.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dispone en su artículo 105, fracción cuarta, que quienes tengan trato con ellos se deben abstener de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal. Incluso, la propia Constitución de Nuevo León lo prevé en sus artículos 3 y 123.

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