La Suprema Corte de Justicia de la Nación denegó un amparo a la empresa de Carlos Slim, Grupo Sanborns, para importar y vender cigarros electrónicos o vapeadores en sus tiendas.
En febrero, la cadena Sanborns presentó un amparo para poder comercializar los cigarros electrónicos en las tiendas, luego de que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) le negara el permiso para importar y venderlos.
“Se desecha el proyecto contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades consistentes en la Ley General para el Control del Tabaco, específicamente el artículo 16, fracción VI”, indicó la Corte.
La empresa de Slim impugnó el artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco y el oficio del 30 de octubre de 2018 con el cual la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) prohibió la importación, publicidad y comercialización de los cigarros electrónicos y vaporizadores.
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El 19 de febrero, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) prohibió la importación de cigarros electrónicos por considerarlos extremadamente peligrosos.
Se trata de una disposición oficial que forma parte de las acciones del gobierno de México para proteger la salud de los mexicanos, por lo que se prohibió la importación de estos productos.
La decisión fue tomada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), la Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud.
“El aerosol procedente de los cigarrillos electrónicos con nicotina contiene más metales pesados que el humo del cigarro tradicional” señala el documento.