Durante el actual Gobierno de la presidenta Claudia, el ISSSTE está encabezado por Martí Batres Guadarrama. Foto: Especial

Mujeres trabajadoras del Estado, sin acceso al aborto en el ISSSTE

El aborto continúa estando excluido del catálogo de intervenciones quirúrgicas que ofrece el ISSSTE, para todas las mujeres que son sus derechohabientes, según lo reconoce el propio organismo federal

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) continúa negando hasta ahora el acceso al aborto para las mujeres derechohabientes que así lo solicitan, pues dicha práctica médica sigue estando excluida de su catálogo oficial de intervenciones quirúrgicas, según lo informa el propio organismo.

En efecto, aunque la despenalización del aborto ha mostrado avances relevantes tanto en el ámbito federal como estatal, hasta casi cubrir la mitad de las entidades federativas del país, dicho Instituto con millones de derechohabientes confirmó vía transparencia que esa intervención quirúrgica continúa sin ofertarse en sus instalaciones.

La Jefatura de Departamento de Bioestadística y Sistemas de Información en Salud del organismo, encabezada por Aylín Nayeli González Arroyo, así lo expuso en la respuesta proporcionada.

“Me permito informar a usted que en el ISSSTE no se realiza Interrupción Legal del Embarazo, debido a que éste no se tiene contemplado dentro de la normatividad vigente del Instituto, no obstante, se otorga atención a todas aquellas pacientes que se encuentran cursando con un aborto en evolución (folio 330017124007015)”.

Sin datos actualizados del personal médico

El organismo federal desconoce, además, cuánto de su personal médico se encuentra dispuesto a practicar este tipo de intervención quirúrgica para aquellas mujeres que lo soliciten, y cuánto, por el contrario, tiene objeciones personales para realizarla en una paciente.

“Me permito informar a usted que después de una búsqueda exhaustiva en los archivos físicos y electrónicos a los que tiene acceso esta Jefatura de Departamento y en apego a los Artículos 141 y 143 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), se declara la Inexistencia de forma inequívoca de la información solicitada toda vez que en los sistemas a los que accede esta Jefatura de Departamento, no se tiene un registro de personal objetor y no objetor de conciencia“, complementó la Jefatura de Departamento de Bioestadística y Sistemas de Información en Salud.

Martí Batres va por una transformación del ISSSTE

Durante el actual Gobierno de la presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, este organismo federal estará encabezado por Martí Batres Guadarrama, quien, este 7 de octubre de 2024, habló sobre el rumbo que tomará la institución ahora que se encuentra bajo su liderazgo.

“Vamos a seguir con la mejora del ISSSTE, garantizando que se otorguen a sus más de 13 millones de derechohabientes los diversos servicios y prestaciones, así como seguros, servicios de salud, deportivos, culturales, casas de día, estancias infantiles, servicios funerarios, préstamos personales y turismo”.

El funcionario declaró también que buscará la transformación del organismo en una institución “humanista”.

“Su servidor y mis colaboradores (…) estamos en la total disposición de trabajar de forma conjunta, sobre todo escuchando a trabajadoras y trabajadores, considerando que el objetivo que perseguimos es la consolidación de un instituto humanista, honesto, fuerte, que otorgue atención de calidad que sus derechohabientes merecen”.

Existe un rezago desde septiembre de 2023

De acuerdo con la organización Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), desde el año 2023 las instituciones federales del sector salud ya deberían estar practicando abortos para aquellas mujeres que así lo soliciten, luego de que obtuviera una importante resolución judicial con esos efectos legales.

El 6 de septiembre de 2023, la organización anunció esta nueva victoria jurídica que recién había concretado.

“Con base en la sentencia sobre la inconstitucionalidad del delito de aborto en el Código Penal de Coahuila resuelta por unanimidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en septiembre de 2021, GIRE presentó un amparo contra el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal por haber emitido una regulación que criminaliza el aborto.

“Hoy, la Corte analizó este amparo y concluyó que el apartado del Código Penal Federal que criminaliza el aborto ya no tendrá efectos y, por lo tanto, a ninguna mujer o persona gestante, ni al personal de salud, se le podrá castigar por abortar“.

La resolución de la Corte tendría que ser acatada

Aunque el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) confirmó en su respuesta que aún no incluye al aborto entre las operaciones quirúrgicas que oferta para sus derechohabientes, aquel día la organización aseveró que dicho organismo federal sí tendría que acatar la nueva resolución expedida por la Corte.

“Con esta resolución, IMSS, ISSSTE, PEMEX y cualquier institución de salud federal deberán brindar el servicio de aborto a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar que lo soliciten. Además, el personal médico de las instituciones federales de salud no podrá ser criminalizado por brindar este servicio de salud. Asimismo, la Corte ordenó que se elimine el delito de aborto en el Código Penal Federal”, establece el comunicado.

También se omite la aplicación de la Norma Oficial

La respuesta proporcionada por el Instituto evidencia que tampoco está practicando abortos sustentados en la aplicación de la “Norma Oficial Mexicana para la violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención (NOM-046-SSA2-2005)”, la cual contempla el otorgamiento de ese servicio para las mujeres que sufrieron violencia sexual.

El 7 de mayo de 2019, el Consejo Nacional de Población comunicó al respecto: “En caso de embarazo por violación, las instituciones de salud deben prestar el servicio de interrupción voluntaria del embarazo. Para ello, y de acuerdo a la NOM-046-SSA2-2005, sólo es necesario presentar una solicitud por parte de la usuaria mayor de 12 años de edad, en donde, bajo protesta de decir verdad, manifieste que dicho embarazo es producto de violación sexual. En caso de que la usuaria sea menor de 12 años, la solicitud debe ser presentada por el padre, madre o tutor(a)”.

Dicho organismo expone también que, según esa Norma Oficial Mexicana el maltrato sexual es la acción mediante la cual se induce o se impone la realización de prácticas sexuales no deseadas o respecto de las cuales se tiene la imposibilidad para consentir.

Te puede interesar