Morena busca disminuir tiempo de concesiones de carreteras

González Soto señaló que hasta 2002 la vigencia de las concesiones eran no mayores a 15 años y se podía duplicar la vigencia para un periodo más, pero en ningún momento rebasaba los 30 años
Indigo Staff Indigo Staff Publicado el
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El diputado federal del Partido del Trabajo, Santiago González propuso hoy en el pleno de San Lázaro reformar el artículo 6 de la Constitución para regular la vigencia de las concesiones de caminos y puentes.

“Con el propósito de regular la vigencia de los plazos máximos establecidos en las concesiones y permisos en la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de caminos y puentes, en la actualidad y al amparo de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federa, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entidad responsable de estas concesiones, ha otorgado concesiones por 45 y 60 años”, denunció el legislador.

González Soto señaló que hasta 2002 la vigencia de las concesiones eran no mayores a 15 años y se podía duplicar la vigencia para un periodo más, pero en ningún momento rebasaba los 30 años.

Ejemplo de esto es que el tramo carretero Cuernavaca-Acapulco, entregado el 28 de julio de 1989 se concesionó por 14 años 8 meses y el de México-La Marquesa por 2 años 4 meses.

Desde el año 2003, la Secretaría de Comunicaciones y Transporte fijo una vigencia mínima de 30 años en las concesiones de carreteras, autopistas y puentes, lo que ha ocasionado que en la actualidad existan concesiones de 45 y 60 años como el tramo carretero Amozoc-Perote y Libramiento Perote y el Libramiento Arco Norte de la Ciudad de México.

Según el diputado estas concesiones tan largas ocasionan “daño patrimonial”.

Para evitar que las entidades continúen otorgando a su criterios los plazos concesionarios, el legislador planeó una modificación al artículo 6 de la ley para que las concesiones se otorguen por un plazo que no exceda los 40 años y no se puedan prorrogar.

De esta manera el Artículo 6 quedaría así “Las concesiones se otorgan hasta por un plazo que no exceda los 40 años y no podrán prorrogarse bajo ninguna circunstancia hasta que se haya cumplido la quinta parte de la vigencia de las mismas, a fin de que la prórroga pueda ser considerada, el concesionario deberá haber cumplido con las concesiones impuestas en el título de concesión” en vez “Las concesiones se otorgarán a mexicanos o sociedad constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezca esta ley y los reglamentos respectivos”.

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