La discusión del tema inició desde el pasado 27 de marzo pero concluyó este lunes porque dos ministros se encontraban de vacaciones. Foto: Cuartoscuro

Militares ya no podrán intervenir comunicaciones de civiles sin autorización de un juez: SCJN

Las autoridades sólo podrán intervenir los teléfonos si cuentan con la autorización de un juez de control del fuero civil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes la facultad de que los militares puedan intervenir comunicaciones privadas de civiles.

Por lo que esta técnica de investigación de intervención de comunicaciones prevista en el Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP) ya no está permitida.

La votación de los ministros invalida los artículos 291, 295, 296 y 81 Bis fracción VII, que indica: “Si en la práctica de una intervención de comunicaciones privadas se tuviera conocimiento de la comisión de un delito diverso de aquellos que motivan la medida, se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación.”

En la sesión de este lunes, el ministro Alberto Pérez Dayán, quien había estado ausente la semana pasada debido a su periodo vacacional, sumó su voto para poder alcanzar la mayoría calificada de ocho.

El ministro Luis María Aguilar Morales, quien presentó el proyecto explicó que, aunque la técnica de investigación establece controles para ejercer estas intervenciones, éstas no son claras ni suficientes.

“Lejos de generar certeza, causa incertidumbre en relación con cuál es el límite de esta atribución, dado que sólo se menciona la causa por la que puede ejercerse, pero no se especifica ni la materia ni sobre quién o quiénes puede llevarse a cabo, lo cual puede tener como consecuencia el uso arbitrario por parte de la autoridad ministerial, al poder realizarla, no sólo respecto de personal militar sujeto a una investigación, sino sobre personas ajenas al fuero castrense”, apunta la propuesta aprobada.

Cabe señalar que por tratarse de un tema penal, este fallo tendrá efectos retroactivos al 17 de mayo de 2016, fecha en que entró en vigor la reforma al código militar.

Anulan facultad de militares para asegurar cuentas bancarias

Los ministros también anularon la facultad de los militares para asegurar cuentas bancarias sin autorización de un juez civil, aunque el delito investigado sea del fuero castrense.

“Para el aseguramiento de activos financieros a que se refiere, sí se requiere la autorización previa de un juez de control pues no podría justificarse su ausencia por una cuestión de oportunidad o rapidez en su ejecución”, señaló el ministro Aguilar Morales.

Te puede interesar