Michoacán y el secreto administrativo

El gobierno de Michoacán siempre tiene una treta para ocultar información a los ciudadanos.

Estas son algunas de las mañas que utiliza: niega la información, responde a medias y, si existe un reclamo –usualmente de alguna personalidad política o un empresario- la facilita a precios impagables, incluso para un millonario.

Aprovecha cada plazo y responde hasta el último día en un proceso que en términos elegantes se conoce como “secreto administrativo”.

Así se las gastan.

En Michoacán, las respuestas a veces son de millón de pesos.

Julio Ramírez Julio Ramírez Publicado el
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“Toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismos federal, estatal y municipal, es pública”
Artículo 6 de la Constitución

El gobierno de Michoacán siempre tiene una treta para ocultar información a los ciudadanos.

Estas son algunas de las mañas que utiliza: niega la información, responde a medias y, si existe un reclamo –usualmente de alguna personalidad política o un empresario- la facilita a precios impagables, incluso para un millonario.

Aprovecha cada plazo y responde hasta el último día en un proceso que en términos elegantes se conoce como “secreto administrativo”.

Así se las gastan.

En Michoacán, las respuestas a veces son de millón de pesos.

Para solicitar documentos públicos en esa entidad hay que redactar una solicitud de información y entregarla en persona en las oficinas del órgano local de acceso a la información -previa identificación oficial- y acudir por una respuesta que usualmente es el requerimiento de pago o la autorización para la revisión en físico de los documentos previa cita, pero está prohibido que el solicitante tome fotografías de los documentos, aunque sean públicos.

El gobierno local argumenta que la información está disponible, pero carece de una herramienta para otorgarla en formato digital y por ello cobra la reproducción de las copias, simples o certificadas.

El artículo 6 de la Constitución dice que “toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismos federal, estatal y municipal, es pública”.

Este principio -como muestra el caso de Michoacán- en la realidad es inoperante.

Las autoridades defienden que hay transparencia, pues las decisiones gubernamentales están documentadas, afirman que hay rendición de cuentas, porque hay supuesta disposición para la entrega de la información, pero exhibe dificultades en materia de acceso a la información.

El Sistema Infomex es una herramienta para solicitar información que funciona en 26 entidades en las que hay que tener una clave de usuario y un password -uno diferente en cada plataforma- para poder tramitar las solicitudes.

Hay seis entidades en que no opera, una de ellas es Michoacán.

La plataforma tampoco funciona en Baja California, Baja California Sur, Oaxaca, Tamaulipas y Yucatán.

Sergio López Ayllón en un ensayo sobre la reforma en materia de transparencia de 2014 afirma que “el Estado mexicano mantuvo dos reglas implícitas en el uso de la información durante la mayor parte de su historia.

La primera fue que los funcionarios tenían una amplísima discrecionalidad para manejarla, situación que permitió que en muchos casos se apropiaran de los archivos y documentos administrativos como si fueran parte de su patrimonio”.

“Ésta es lamentablemente una práctica aún frecuente en el país: los políticos y funcionarios, al término de sus encargos, destruyen o se llevan a sus casas los documentos generados durante su gestión”, insiste López Ayllón.

Reporte Indigo documentó el 15 de julio pasado que en un domicilio particular de Monterrey, Nuevo León, se encontraban almacenados archivos oficiales de la Secretaría de Obras Públicas del estado.

La información, continúa López Ayllón, es un bien público y no debe considerarse como de acceso restringido o como un bien de los funcionarios autoritarios.

La segunda “regla” que menciona el especialista hace referencia al llamado “secreto administrativo”, que define como la negación sistemática a los ciudadanos de la información que se solicita.

“Esta regla responde a una concepción propia de los Estados autoritarios, donde la información es un bien de acceso restringido a quienes detentan el poder”.

A partir del 5 de mayo de 2016, una vez echado a andar el Sistema Nacional de Transparencia, los casos más polémicos de los órganos estatales podrán ser atraídos por el INAI para determinar la publicación o reserva de la información, la cual, de acuerdo con la Ley General de Transparencia sólo deberá resguardarse en casos de seguridad nacional y datos personales.

De ser negada, la autoridad deberá otorgar una “prueba de daño” con la explicará al solicitante, de manera clara, por qué la divulgación de la información tiene una alta probabilidad de dañar un interés público que se encuentre protegido.

Es decir, si el gobierno de Michoacán no quiere explicar cuánto cuesta la manutención de la casa de Gobierno, deberá acreditar que alguien resulta afectado con la publicidad de esa información. 

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