El feminicidio de Ariadna Fernanda López ocasionó que a nivel nacional se propusiera mejorar el protocolo de investigación de este delito.
La mañana de ayer, 7 de noviembre, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, publicó en su cuenta de Twitter que es urgente reformar la ley para crear un nuevo mecanismo para la investigación de feminicidios.
Sostuvo que llevar a cabo dichas modificaciones es necesario de “voluntad política y sumar esfuerzos”.
El ministro añadió que se necesita, además, un nuevo tipo penal de feminicidio en México y que todas las muertes violentas de mujeres se investiguen como feminicidio.
En este sentido, el presidente Andrés Manuel López Obrador respaldó la propuesta del titular del Poder Judicial y, desde Palacio Nacional, afirmó que lo anterior es necesario.
“Estoy de acuerdo con lo que plantea el ministro Zaldívar. En el caso de Morelos se está haciendo la investigación de este feminicidio y sí hay bastantes pruebas, y yo creo que hoy la Fiscalía de la Ciudad de México y la jefa de Gobierno van a informar”, señaló.
El pasado 4 de noviembre, la Fiscalía del Estado de Morelos atribuyó la muerte de Ariadna Fernanda a una congestión alcohólica y a una broncoaspiración. Sin embargo, la Fiscalía General de Justicia (FGJ) de la Ciudad de México lo desmintió y señaló que el fallecimiento fue por múltiples contusiones.
De acuerdo con el artículo 325 del Código Penal federal, el feminicidio se comete cuando se priva de la vida a una mujer por razones de género.
Características del delito de feminicidio
El artículo 325 del Código Penal federal establece que para que un feminicidio se catalogue como tal se consideran estas condiciones:
- Que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo
- Que le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia
- Que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima
- Que haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza
- Que existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima
- Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida
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