El Congreso de Jalisco ya cuenta finalmente con una iniciativa para analizar la posible regulación en el estado de la figura jurídica conocida como “maternidad subrogada”, mediante la cual una mujer acepta gestar en su útero un embrión previamente fecundado para que, al nacer el bebé, este sea entregado en manos de una pareja contratante de dicho “servicio”.
Aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido exhortos para las autoridades con la finalidad de que “se regule la práctica de la gestación por sustitución en el Estado mexicano”, hasta ahora en Jalisco se ha evadido la discusión pública sobre los beneficios y perjuicios que podría traer la aprobación de esa alternativa en la entidad.
Criterios judiciales de la Primera Sala de la #SCJN:#GESTACIÓN SUBROGADA O POR #SUSTITUCIÓN… pic.twitter.com/3ZG7usUWxw
— Jonathan López Torres (@JonathanLpezTor) June 17, 2022
La propuesta de regulación que fue presentada por el legislador de Morena, Tomás Vázquez Vigil, y que ya tiene bajo estudio el Congreso local, tiene la particularidad, sin embargo, de que avala la “gestación subrogada” únicamente si se acuerda de forma “altruista”, es decir, prohibiendo que la mujer contratada pueda cobrar un monto económico por gestar el futuro hijo o hija de la pareja contratante.
“También puede ser subrogación altruista, si la gestante lo hace gratuitamente, por lazos de amor, amistad o parentesco con la pareja contratante, y onerosa si recibe de la pareja contratante una contraprestación por entregarle la criatura al nacer.
“La mayoría rechaza el acuerdo oneroso de alquiler de útero, al equipararlo a un contrato de venta futura de hijo, prohibido por las legislaciones de los países y por los tratados internacionales, pues atenta contra la dignidad del ser humano, lo que significa que la persona no tiene precio y no puede ser considerada, bajo ninguna condición, como un simple instrumento. Ella excluye toda comercialización, aunque sea parcial del cuerpo humano”, señala la iniciativa.,
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— Dr. Armando Roque (@drroquebr) January 22, 2024
De esta manera, la reforma planteada adicionaría el Artículo 51 Bis “Servicios de Planificación Familiar. Reproducción Asistida” a la Ley de Salud de Jalisco, cuya fracción VI establecería: “La subrogación de vientre deberá ser de forma altruista, de preferencia que existan lazos de amor, amistad o parentesco con la pareja contratante y por prescripción médica donde se declare la imposibilidad de procrear un hijo”.
El carácter gratuito del acuerdo se señala nuevamente en la fracción VIII, misma que diría: “El Instrumento para la realización del tratamiento de la subrogación gestacional: será el contrato suscrito ante un notario público, en el que se establece el acuerdo de voluntades a título gratuito mediante el cual una mujer con capacidad de goce y en pleno ejercicio se compromete a gestar el producto fecundado e implantado en su útero y gestarlo hasta las 40 semanas de embarazo o antes, por existir prescripción médica y a entregarlo a después de su nacimiento. Los contratantes se comprometen a cubrir los gastos generados durante y después del proceso de gestación (sic)”.
Otros requisitos que se estarían incluyendo en la legislación de Jalisco (fracción VII), son que las mujeres gestantes que quieran participar deberán tener por lo menos 25 a 35 años de edad, haber sido madres con anterioridad, no haber estado embarazadas durante 365 días antes, además de que la mujer que se ofrezca libremente para ser gestante bajo este proceso solo podría hacerlo un máximo de dos veces.
Reforma restrictiva
En el caso de que el Congreso de Jalisco termine avalando la propuesta de reforma promovida por el legislador de Morena, el estado obtendría entonces una regulación de la “maternidad subrogada” más restrictiva que la existente en otras entidades donde esa figura ya está vigente, como sucede particularmente en Sinaloa.
El Código Familiar del Estado de Sinaloa, en su Capítulo V, sobre la “Reproducción Humana Asistida y la Gestación Subrogada”, sí permite que las mujeres que así lo decidan puedan cobrar un monto económico por participar como gestantes en este tipo de procedimientos, según lo establece específicamente su Artículo 284.
El Congreso de Sinaloa tiene apertura para legislar sobre la “maternidad subrogada”, pero respetando los derechos humanos de las mujeres y de la niñez, y siempre humanizando el embarazo, parto y postparto: diputadas y diputado.
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Dicho numeral contempla como modalidades de la “maternidad de sustitución” tanto la “subrogación onerosa, (…) que se da cuando una mujer acepta embarazarse en lugar de otra, tal y como si se tratase de un servicio, por el cual se paga una cantidad cierta y determinada, además de los gastos de la gestación (fracción III)”; como la “subrogación altruista: cuando una mujer acepta gestar por cuenta de otra de manera gratuita (fracción IV)”.
El Código Civil para el Estado de Tabasco, la otra entidad que tiene regulada esta figura jurídica en el país, no contiene tampoco ninguna prohibición para que las mujeres gestantes puedan cobrar por participar en estos acuerdos. Su artículo 380 Bis 3 establece lo siguiente:
“La voluntad que manifiesten las partes para la realización del contrato de gestación deberá constar de manera indubitable y expresa. Los derechos y obligaciones que de él emanen son personalísimos, no habiendo lugar a la representación legal; no obstante las partes podrán ser asesoradas por sus abogados, si así lo requieren”.
El artículo también mandata que el contrato deberá ser firmado ante notario público.
#NoticiasPJF | El Pleno de la #SCJN expulsó porciones del Código civil de Tabasco que regulaban aspectos del contrato de gestación subrogada.
Con información de Mario López Peña para el Canal del #PJF pic.twitter.com/5S7e3bW9rr— JusticiaTV (@JusticiaTV_MX) August 16, 2023
Código Civil
La reforma en Jalisco contempla también crear un Capítulo III Bis en el Código Civil para el Estado de Jalisco, sobre la “Gestación Asistida y Subrogada”, con un Artículo 519 Bis 2, que indicaría que la gestación por contrato admite estas modalidades:
“I. Subrogada: implica que la gestante sea inseminada aportando sus propios óvulos y que, después del parto, entregue el recién nacido a la madre contratante mediante adopción plena; y II Sustituta: implica que la gestante sea contratada exclusivamente para portar en su vientre un embrión obtenido por la fecundación de gametos de la pareja o persona contratante”.
El 7 de junio de 2021, la Corte emitió un comunicado en el que reconoce la imperante necesidad de que se regule la práctica de la gestación por sustitución en el Estado mexicano, la SCJN exhortó a las autoridades competentes atender dicha necesidad de forma urgente y prioritaria.